1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL CRISTIAN FIDELI Y COMPAÑIA. TERCERO INDEPENDIENTE: KAREEN PAOLA POJOMOVSKY JAÑA

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que se ha apelado, por la parte tercerista, la resolución que dispuso que, previo a proveer su incidente de nulidad, se pida lo que corresponda, en cuanto a la autorización para comparecer como tercero en el pleito, deducida en un juicio ejecutivo. 2.- Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dispone que son apelables las sentencias definitivas o interlocutorias de primera instancia; agregando el artículo 188 del mismo código, que los autos y decretos son apelables, solo cuando alteren la sustanciación regular del juicio o cuando ordenen trámites no expresamente previstos en la ley. 3.- Que la resolución impugnada por la parte ejecutada, no tiene la naturaleza de sentencia, ni definitiva ni interlocutoria, sino que se trata de un mero decreto, que no altera la sustanciación del juicio ni se pronuncia sobre trámites no expresamente previstos en la ley. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de siete de mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-2788-2016, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. N°Civil-533-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de siete de mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-2788-2016, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. N°Civil-533-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RIR/mfmm Concepción, cinco de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que se ha apelado, por la parte tercerista, la resolución que dispuso que, previo a proveer su incidente de nulidad, se pida lo que corresponda, en cuanto a la autorización para comparecer como tercero en el pleito, deducida en un juicio ejecutivo. 2.- Que el artículo 187 del Código de Pro

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