SIN INFORMACION

LUNA/MARCHANT

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Emilio Carreño Soto, en representación de la recurrente Paola Margarita Luna Plaza, quien interpone recurso de protección en contra de don Mario Marchant Plaza, y don Nelson Marcelo Marchant Plaza, por actuaciones que han perturbado y amenazado los derechos que se garantizan la Constitución Política del Estado, al señor CHRISTIAN GUTIÉRREZ SANHUEZA. Lo funda en que su representada es heredera de su padre Jacinto Luna Mosqueira fallecido el 11 de diciembre de 2017 y Olga Plaza Plaza fallecida el día 15 de Julio de 2020, siendo heredera de los bienes quedados al fallecimiento de sus progenitores, dentro de los cuales se encuentra el inmueble ocupado por el Sr. Christian Gutiérrez Sanhueza. En el año 2017 su padre celebró un contrato de arrendamiento consensual con don Christian Gutiérrez Sanhueza, que a la fecha aún se encuentra vigente y que destina a la plantación, producción y explotación de trigo. Añade que el día 9 de diciembre de 2021, ambos recurridos, en compañía del Sr. Gustavo Eduardo Marchant Pérez instalaron sendos portones de metal y madera en el inmueble arrendado por el sr. Christian Gutiérrez Sanhueza en el sector del camino de ingreso a la propiedad, como en el lugar destinado al ingreso al campo para la cosecha de trigo respectiva, y que se realiza los primeros meses del presente año 2022, cerrando estos con cadenas y candados. Impidiendo el ingreso del arrendatario y de las personas que concurren al lugar con autorización de su legítimo poseedor, e indicaron a terceros que aquello los realizaban con autorización de Carabineros del sector de Huépil. Hace presente, que las vías de hecho que han desarrollado los recurridos junto al Sr. Gustavo Marchant Pérez pretenden sustentarla en la presunta herencia a la cual tendrían derecho. Derecho Real de Herencia quedado al fallecimiento de la Sra. Olga Plaza Plaza madre de ellos y de su mandante, herencia respecto de la cual a la fecha ni siquiera se ha dictado el

Fundamentos

motivos por los cuales el presente recurso deberá ser rechazado, sin perjuicio el derecho de las partes para recurrir al Tribunal competente a fin de hacer valer sus pretensiones, donde podrán rendir las pruebas que estimen pertinentes a sus derechos. 7°. - Que los documentos acompañados por la parte recurrente en nada alteran lo afirmado en el considerando anterior.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, en recurso de protección deducido por el abogado don Emilio Carreño Soto, en representación de doña Paola Margarita Luna Plaza, en contra de don Mario Marchant Plaza, y don Nelson Marcelo Marchant Plaza, sin perjuicio de sus derechos de ejercer las acciones que le corresponda, ante el Tribunal competente. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado integrante don Gumercindo Quezada Blanco. Rol N° 13 - 2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de abril de dos mil veintidós. Resolviendo lo pendiente al segundo otrosí del informe de los recurridos: No siendo necesario para la resolución del recurso, no ha lugar. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Emilio Carreño Soto, en representación de la recurrente Paola Margarita Luna Plaza, quien interpone recurso de protección en contra de don Mario Marchant Plaza, y don Nel

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