TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

PABLO ANDRES OLGUIN VARGAS C/ MATIAS ANDREU LOPEZ CAMPOS

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, mediante el recurso de apelación, la defensa del condenado Matías Andreu López Campos impugna la negativa del tribunal de concederle la pena sustitutiva de remisión condicional, no obstante que a su entender se cumplirían los requisitos contemplados en los artículos 4 y 5 de la Ley 18.216. 2.- Que, a este respecto, cabe precisar que el sentenciado fue condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de tráfico Ilícito de drogas en pequeñas cantidades, consumado, ilícito previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley 20.000, cometido en la comuna de San Fernando el 3 de septiembre de 2019, más el pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, así como a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sustituyéndose la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna. 3.- Que, ahora bien, de la atenta lectura del

Fundamentos

considerando vigésimo, resulta evidente que no es efectivo lo señalado en el recurso de apelación, por cuanto si bien en el primer párrafo se consigna que “el condenado a la fecha del delito registraba condenas”, dicha frase es claramente un error de redacción, pues el tribunal no razona en torno a negar la remisión condicional por dicho motivo, como malamente lo entiende la defensa, sino respecto a conceder la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Es más, en el párrafo tercero de dicho motivo, el tribunal incluso rechaza la posibilidad de considerar, para efectos de analizar el otorgamiento de la pena sustitutiva, una supuesta condena posterior a los hechos, por no haberse acompañado la correspondiente sentencia por el Fiscal, todo lo cual deja en evidencia que no fue parte de las consideraciones del tribunal la circunstancia de que el acusado tuviese condenas anteriores o posteriores al delito, lo que por cierto es acorde con el hecho de haberle reconocido la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, según se consigna en el motivo décimo octavo. 4.- Que, con todo, cabe recordar que el artículo 4 de la Ley 18.216, en su inciso final, dispone que: “(…) no procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b), o 15 bis, letra b), debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere”. A su vez, los delitos a que hace referencia el artículo 15 letra b) de la referida ley, corresponden a: “alguno de los delitos contemplados en el artículo 4° de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o en los incisos segundo y tercero del artículo 196 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito”. 5.- Que, de esta manera, queda en evidencia que la improcedencia de conceder la remisión condicional de la pena, sólo deriva de la prohibición legal impuesta en la norma antes referida y en ningún caso, del supuesto error de apreciación alegado por la defensa, el que -como se dijo- no es más que un error de transcripción, que carece de trascendencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Procesal Penal, todo lo cual justifica confirmar la decisión apelada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216 , 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada contenida en la sentencia de once de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, en causa RIT 143-2021. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 383-2022.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, cinco de abril de dos mil veintidós. Siendo las 12:03 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada los Ministros Sr. Ricardo Pairicán García y Sr. Pedro Caro Romero y el abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la decisión contenida en la sentencia

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