SIN INFORMACION

MILLA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION BIOBIO

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Alejandro Milla Albarnes, chileno, empelado, cédula de identidad 9.834.880-8, domiciliado para estos efectos en calle Las Rocas N°2370, de la ciudad de la Serena, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de otorgamiento de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su abuela materna, Usbilda de Jesús Albarnez, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta PE N°724 del 02 de febrero del 2022, que no reconoce la calidad de hija de la madre del recurrente, respecto de la causante Usbilda de Jesús Albarnez, y en consecuencia la calidad de herederos de los recurrentes respecto de quien fuere su abuela materna, ordenando al recurrido conceder la posesión efectiva a los herederos, con costas. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 22 de octubre del año 2021, su hermano Juan Alberto Milla Albarnes, ingresó la solicitud de posesión efectiva de doña Usbilda de Jesús Albarnez, individualizando como herederos a los hijos de la causante: su madre Hilda Hortencia Arcibia Albarnes y tío, don César Heriberto Albanes, cédula nacional de identidad N°4.193.886-2, bajo el número 2130, cuya tramitación quedo a cargo de la Oficina del Registro Civil e Identificación de Antofagasta. Con fecha 11 de febrero de 2022, mediante correo certificado fueron notificados de la decisión de la recurrida en cuanto a no encontrarse acreditado el vínculo de parentesco y calidad de herederos de su madre y tío, decretando SUSPENDER la tramitación de la Posesión Efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de la causante USBILDA DE JESÚS ALBARNEZ, otorgándole un plazo hasta el día 04 de abril del año 2022, para la presentación de los antecedentes que acrediten el referido vínculo de parentesco y la calidad de herederos, según consta de la resolución exenta PE Nº724 y ORD N°184, ambos de fecha 02 de febrero de 2022. En el ORD N°184, de fecha 02 de febrero de 2022, la recurrida, reproduciendo los mismos fundamentos contenidos en la resolución exenta PE Nº724, señala además que para acreditar fehacientemente el vínculo de parentesco y la calidad de herederos, se debe acompañar la escritura pública de reconocimiento, testamento en el que se le haya reconocido o sentencia dictada por tribunal competente, en la Oficina de Antofagasta antes del día 04 de abril del año 2022, bajo apercibimiento de declarar abandonado el procedimiento. La negativa del Servicio del Registro Civil e Identificación, en orden a suspender la tramitación de la posesión efectiva mientras no se acredite fehacientemente el vínculo de parentesco y la calidad de herederos, se funda en normas que no están vigentes y que regulaban la materia con anterioridad a la dictación de la Ley 19.585, vulnerando las garantías constitucionales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, desde que se ha privado o, a lo menos, perturbado dichos derechos pues pretende aplicarle las exigencias del Código Civil antes de la entrada en vigencia de la Ley N°10.271, en contra de lo cual debe considerarse lo dispuesto en el artículo 33 del mismo código, que establece que el estado civil de hijo respecto de una persona, es aquél cuya filiación se encuentra determinada en conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I, y lo señalado en su artículo 188, que establece que “el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción de nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación”. Con lo anterior estima que se tiene por comprobado el estado civil de hijo, por lo que corresponde que se reconozca como tal a su madre doña HILDA HORTENCIA ARCIBIA AL

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Alejandro Milla Albarnes, en contra de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Registro Civil e Identificación, solo en cuanto se dejan sin efecto la Resoluciones Exenta Nº724, de 2 de febrero de 2022, de modo que, en lo sucesivo, deberá considerarse para todos los efectos legales la calidad de hijos de doña Hilda Hortencia Arcibia Albarnes y de don César Heriberto Albarnes, respecto de la causante doña Usbilda de Jesús Albarnez. Regístrese y comuníquese. Rol Nº525-2022 (PROT).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Jorge Alejandro Milla Albarnes, chileno, empelado, cédula de identidad 9.834.880-8, domiciliado para estos efectos en calle Las Rocas N°2370, de la ciudad de la Serena, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario

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