SIN INFORMACION

MARCOS CORTÉS ZAMORA/DORIS IRIARTE

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: Marcos Cortés Zamora, cédula de identidad 10.732.181-0, domiciliada en calle Calbuco N°5737, casa 13, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Doris Iriarte, domiciliada en Calbuco N°5737, casa A, Antofagasta, estimando vulneradas sus garantías constitucionales, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en el corte de suministro eléctrico de la propiedad que le arrienda a la recurrente, dejando a él y a su familia sin dicho servicio básico, por lo que solicita que la recurrida en calidad de arrendadora del inmueble que actualmente habita, les reintegre el suministro eléctrico y le de plazo hasta el 15 de abril del presente año, para abandonar la propiedad. Evacuando informe la recurrida, se allana al mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que es arrendador del inmueble de propiedad de la recurrida, hace un año y dos meses, y que por problemas económicos derivados de su cesantía se ha atrasado en un mes en el pago de la renta. En razón de este incumplimiento, la recurrida, ha cortado el suministro eléctrico en dos oportunidades y el agua en una oportunidad, a pesar de tener conocimiento de que tiene dos hijos menores, y que uno de ellos tiene diagnóstico de autismo, por lo que, le afecta en mayor medida el no contar con luz eléctrica, y le causa descompensaciones, lo que le ha traído a él y su familia, una situación de intranquilidad y desmedro de su estabilidad emocional. En razón de ello, solicita que la recurrida les reintegre el suministro eléctrico cortado y le otorgue un plazo hasta el 15 de abril del presente año, para abandonar la propiedad que arrienda. SEGUNDO: Que informa del Recurso el abogado Fidel Castro Allendes, en nombre y representación de la recurrida doña Dorys Luz Iriarte Rodríguez, quien ratifica la efectividad de haberse arrendado el inmueble de su propiedad al recurrente, y reconoce asimismo que frente a los incumplimientos que datan del mes de febrero del 2022, y la desesperación dado que el arriendo es su sustento de vida, es que procedió a cortar el suministro eléctrico, lo que duró solo un par de horas, pues luego, restituyó el servicio, al haberle informado a la recurrida que no podía realizar acciones de autotutela. En razón de lo anterior, solicita el rechazo del recurso, al haber este perdido oportunidad. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. CUARTO: Que, conforme lo informado por la recurrida al evacuar su informe, en términos de haber cesado voluntariamente en el acto que se invocaba como arbitrario e ilegal consistente en el corte del suministro eléctrico de la propiedad arrendada, es que la intervención de esta Corte en resguardo de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas se hace innecesaria, pues en la actualidad no hay medidas de protección que adoptar en favor del recurrente, habiendo perdido la presente acción cautelar, oportunidad, toda vez que la recurrida se ha abstenido de realizar conductas que impliquen el corte del suministro eléctrico, de agua potable o cualquier servicio básico, habiendo reconocido la improcedencia de la acción, al estar prohibida la autotutela en nuestro sistema, por lo cual no cabe sino desestimar el presente recurso de protección. QUINTO: Que, no obstante lo anterior, se hace necesario representar a la recurrida la obligación de abstenerse de repetir hechos similares a los denunciados en esta acción cautelar, teniend

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Autos Acordados de la Corte Suprema, de fechas 24 de junio de 1992 y 4 de mayo 1998 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se desestima, sin costas, el recurso deducido por Marcos Cortés Zamora, en contra de Dorys Luz Iriarte Rodríguez. Regístrese y comuníquese. ROL 603-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Marcos Cortés Zamora, cédula de identidad 10.732.181-0, domiciliada en calle Calbuco N°5737, casa 13, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Doris Iriarte, domiciliada en Calbuco N°5737, casa A, Antofagasta, estimando vulneradas sus garantías constitucionales, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en el corte d

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