TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL CONCEPCION

FISCO TESORERIA PROVINCIAL BIO BIO LOS ANGELES CON OSCAR ALEJANDRO GUERRA MONTECINOS

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 20 de mayo de 2021, comparece el abogado Iván González Navarrete en representación del ejecutado Oscar Alejandro Guerra Montecinos solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el plazo señalado en los artículos 152 y 153 y siguientes para declarar el abandono del procedimiento desde la última gestión útil. 2°.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que en la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa, no existen partes sino que solo deudor y Tesorero, este último quien actúa como Juez Sustanciador, agregando que la institución del abandono del procedimiento no tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del juez, esencialmente porque se ha establecido como sanción a las partes poco diligentes en avanzar el juicio. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el día 7 de noviembre de 2013 y que el ejecutado solicitó, con fecha 20 de mayo de 2021, el abandono del procedimiento de acuerdo con lo previsto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 4.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época en que se solicitó el abandono del procedimiento transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en mate

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Devuélvase. Redacción del ministro suplente Waldemar Koch Salazar. Rol N° 10-2022 Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 20 de mayo de 2021, comparece el abogado Iván González Navarrete en representación del ejecutado Oscar Alejandro Guerra Montecinos solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el pl

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