GÁLVEZ MORALEZ YUBITZA CON CLINICA TARAPACA Y OTRO
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO y teniendo presente, que de los antecedentes se desprende que el periodo de inactividad que señala el tribunal de primera instancia, esto es, entre el 3 de marzo de 2020 hasta el 5 de noviembre de 2020, no puede ser considerado para los efectos de disponer el abandono del procedimiento, toda vez que las mismas partes presentaron, una vez notificado del auto de prueba respectivo sendas listas de testigos, con lo que reactivaron el proceso. De otra parte, consta que en autos operó la suspensión prevista en la antigua redacción del artículo 6° de la Ley 21.226, resultando aplicable el artículo 12 de la referida Ley,
Fundamentos
considerando además que conforme el Decreto Supremo N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública prorrogado por Decreto Supremo N° 153 de 30 de junio de 2021 el estado de excepción constitucional de catástrofe terminó el 30 de septiembre de 2021, no puede considerarse, para efectos del cómputo del presente artículo, el periodo señalado por la parte demandada en su solicitud de abandono de procedimiento. Y visto, además, los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada dos de marzo de dos mil veintidós, y en su lugar se rechaza el abandono del procedimiento. Devuélvase. Rol Nº 109-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTO y teniendo presente, que de los antecedentes se desprende que el periodo de inactividad que señala el tribunal de primera instancia, esto es, entre el 3 de marzo de 2020 hasta el 5 de noviembre de 2020, no puede ser considerado para los efectos de disponer el abandono del procedimiento, toda vez que las mismas partes presentaron, una vez notific
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