CODELCO CHILE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de enero de 2022, comparece Camila Gallardo Urrutia, abogada, de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN EL TENIENTE, ambas con domicilio en Avenida Millán N°1020, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, y su titular el Jefe de Inspección Andrés Carrasco Madariaga, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº 347, comuna de Rancagua. Señala que con fecha 9 de junio de 2021, la división El Teniente puso en conocimiento a sus trabajadores el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de 2021, el que entró en vigencia 30 días después, disponiendo copias del mismo en lugares visibles de la empresa y por medios digitales. Adicionalmente, sostuvo reuniones con las organizaciones sindicales y comités paritarios para exponer las principales modificaciones respecto del señalado reglamento vigente a esa fecha. Menciona que el 12 de octubre de 2021, la empresa fue notificada de las objeciones formuladas al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de 2021, mediante presentación suscrita por los dirigentes sindicales ingresada a la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, el día 9 de julio de 2021. Respecto del cual, con fecha 26 de octubre de 2021, la empresa evacuó el traslado conferido respecto de las impugnaciones formuladas por las organizaciones sindicales. Posteriormente, el 10 de diciembre de 2021, mediante correo electrónico, la recurrida remitió Resolución N°003, que acogió las impugnaciones formuladas al Reglamento, ordenando eliminar algunas disposiciones. Expresa que el 22 de diciembre de 2021, la recurrente presentó un recurso de reposición y jerárquico subsidiario contra la resolución indicada, a través de la casilla upartesohiggins@dt.gob.cl, el cual con fecha 13 de enero de 2022, fue declarado extemporáneo, mediante resolución N°001, la cual fue notificada con fecha 14 de enero de 2022 mediante correo electrónico.
Fundamentos
considerando quinto, se advierte una frase inconclusa, por lo que la notificación de la señalada resolución no cumple con los requisitos del artículo 45 de la Ley 19.880, por que no se tiene acceso al texto íntegro de la misma para los efectos de ejercer su derecho a impugnación. Finalmente solicita que se restablecerse el imperio del derecho, dejándose sin efecto lo dispuesto en la Resolución N°001 de 13 de enero de 2022, y se ordene al recurrido dar curso a los recursos administrativos interpuestos en contra de la Resolución N°003, de 10 de diciembre de 2021, someterlos a tramitación y que, en definitiva, conozca derechamente sobre el fondo del asunto sometido a su resolución, con costas. Con fecha 7 de febrero de 2022, comparece Pablo Morales Maureira, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, solicitando el rechazo del recurso de protección con costas. Señala que la Resolución N°003, fue notificada a la recurrente con fecha 10 de diciembre de 2021, respecto de la cual la actora con fecha 22 de diciembre de 2021, deduce recurso de reposición y jerárquico de modo subsidiario, en conformidad al artículo 59 de la Ley 19.880. Dicho recurso de reposición es desestimado por extemporáneo, mediante Resolución N°001, notificada a la recurrente con fecha 14 de enero de 2022, y se elevan los antecedentes al Director Regional del Trabajo de O’Higgins para su conocimiento y resolución del recurso jerárquico subsidiario. Agrega que no fue discutido por las partes que la Resolución N°003, fue notificada con fecha 10 de diciembre de 2021, y que los recursos fueron deducidos con fecha 22 de diciembre de 2021. Señala que su intervención se enmarca en un proceso contencioso-administrativo, por lo que se encuentra regido por las normas especiales contempladas en la Ley 19.880, la que establece una tramitación específica para la realización de las actuaciones ante los órganos del Estado. En el caso en concreto, esto es, la impugnación del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de 2021, referido en el artículo 153 de Código del Trabajo, no tiene un procedimiento especial para su tramitación por lo que lo rige la Ley 19.880, en conformidad con lo dispuesto en su artículo 1°. En dicho contexto, es que habiéndose notificado la Resolución N°003, con fecha 10 de diciembre, el plazo vencía el día 17 de diciembre de 2021, ya que el artículo 25 de la Ley 19.880 señala que los plazos han de computarse o contabilizarse desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto de que se trate. Menciona que no existe un actuar ilegal, ya que la Ley 19.880 rige de manera especial, ante la falta de un procedimiento especifico y concreto para la tramitación de las impugnaciones del Reglamento Interno, no previsto por el Código del Trabajo, en consecuencia no existe un actuar ilegal ni arbitrario de su parte. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección estable
Fallo
por tanto, si la recurrida pretendía aplicar la Ley 19.880, la notificación de la resolución de fecha 10 de diciembre de 2021, debió haberse realizado mediante carta certificada, la que se entiende practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, todo ello de conformidad con el artículo 46 de la Ley 19.880, actualmente vigente. SEXTO: Que, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 508 del Código del Trabajo, la notificación de la resolución de 10 de diciembre de 2021, efectuada mediante correo electrónico de esa misma fecha, produjo pleno efecto legal desde que se entendió practicada, esto es, al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo y sólo a partir de ello comenzó a correr el plazo de días hábiles administrativos que la recurrente tenía para deducir los recursos administrativos de reposición y jerárquico. SÉPTIMO: Que, en definitiva, debe entenderse que los recursos de reposición y jerárquico presentados por la recurrente con fecha 22 de diciembre de 2021, fueron deducidos dentro del plazo de 5 días hábiles, establecido en el artículo 59 de la Ley 19.880, de lo cual se colige que la extemporaneidad declarada por la recurrida tiene el carácter de ilegal, toda vez que desatendió la aplicación expresa de la Ley 21.327 y en particular, del artículo 508 del Código del Trabajo, lo que conllevó negar la tramitación de un recurso que cumplía el requisito formal de temporal
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Rancagua, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 29 de enero de 2022, comparece Camila Gallardo Urrutia, abogada, de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN EL TENIENTE, ambas con domicilio en Avenida Millán N°1020, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, y su titular el Jefe de Inspección And
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