SIN INFORMACION

GÁLVEZ/CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 17 de noviembre de 2021, Marianela Alicia Gálvez Serrano, Administrador Público, domiciliada en calle Juan Jiménez N°982 de la ciudad de San Fernando y deduce recurso de protección contra la Corporación Municipal de San Fernando, representada por su Secretario General (I) doña Carmen Gloria Escobar Silva, empleada, ambos domiciliados en calle Negrete N°743, pasaje interior Los Copihues, de la comuna de San Fernando, en razón de haber dejado sin efecto asignaciones y bonos laborales que tiene, la intención de modificar unilateralmente el contrato de trabajo, lo que la priva de manera arbitraria e ilegal de sus derechos. Funda su recurso en lo siguiente: el 16 de noviembre de 2021 se le entregó una carta de su empleador que contenía la Resolución N°634 de fecha 16 de Noviembre de 2021 que en su encabezado señala: “DEJESE SIN EFECTO ASIGNACIONES QUE SE SEÑALAN”, dictada por doña CARMEN GLORIA ESCOBAR SILVA, en su calidad de Secretario General (I), de la Corporación Municipal de San Fernando, que en su parte dispositiva señala: “1. DEJESE SIN EFECTO la asignación de responsabilidad del 30% sobre los conceptos de sueldo base más atención primaria por la comisión de servicio como Asistente del Jefe del área de Salud de la Corporación Municipal, de la funcionaria MARIANELA ALICIA GALVEZ SERRANO RUT 12.493.645-4, a contar del 1 de noviembre del año 2021, por un monto de $602.623.-; 2. DEJESE SIN EFECTO el bono especial que la funcionaria antes mencionada recibe por un monto de $150.200.- a partir del 1 de noviembre de 2021. 3. DEJESE SIN EFECTO la asignación de título profesional del 15% del sueldo base más asignación municipal, que a la fecha corresponde a un monto de $236.828.- a partir del 1 de noviembre de 2021”. Explica que los

Fundamentos

fundamentos de dicha resolución no tienen ajuste con la realidad jurídica de la relación laboral que existe. Se cita una serie de normas decretos y nombramientos y en especial hace mención a las normas de la Ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primeria de Salud Municipal, refiriéndose en especial a lo dispuesto en el artículo 45 de dicho Estatuto, referentes a asignaciones especiales de carácter transitorio para los funcionarios en la dotación o una parte de ella. Pero al valorar dichas normas en el contexto laboral de la relación, incurre en la arbitrariedad e ilegalidad, al entender que mis funciones son de carácter transitorio y que como se expresará claramente no tienen esa característica. Añade que producto de una denuncia por prácticas antisindicales con la anterior administración, que dictó una Resolución N°926 en marzo de 2020, en cuya virtud se la retornaba a sus funciones en Cesfam de San Fernando, se sometió la controversia a un proceso de mediación laboral, se llegó a un acuerdo el 17 de marzo de 2020, celebrada en la Unidad de Solución Alternativa de Conflictos de la Inspección del Trabajo de la Provincial de San Fernando. De acuerdo con ello, se acordó lo siguiente: - “Las partes señalan que han abordado el tema en forma directa llegando a acuerdo, el que se materializa de la siguiente forma: - Que la trabajadora retorna a partir del 16 de marzo de 2020 a las funciones que cumplía en el Cesfam Centro según resolución N°926 de fecha 12 de marzo de 2020. - Las partes señalan que el día de hoy se reunirán directamente con el fin de revisar y acordar las condiciones de trabajo, las que se consignarán en documento, quedando copia para cada parte. - Se hace responsable del cumplimiento del acuerdo: Rodrigo Quintanilla Maldonado”. Conforme este acuerdo, se establecieron condiciones de trabajo para hacer cumplir la Resolución N°926, e implicó una modificación contractual entre ella y su empleador, cuyos puntos esenciales son: 1. Trasladar a la funcionaria MARIANELA ALICIA GALVEZ SERRANO al CESFAM CENTRO SAN FERNANDO, al cargo de ADMINISTRADOR PÚBLICO, estamento B de la carrera funcionaria de la Atención Primaria de Salud. 2. Función a desempeñar: a. Coordinadora y referente Ges y LE no Ges en Cesfam Centro San Fernando. b. Encargada de apoyar y/o coordinar administrativamente las actividades de acreditación de calidad, Certificación MAIS, c. Gestión de la Demanda Asistencial, Gestora Administrativa de Garantías Ges. d. Coordinación de Disminución de Listas de Espera de Especialidades y Otras funciones que requiera la dirección del Cesfam Centro San Fernando. e. Coordinadora de la Unidad de Estadísticas del Cesfam Centro San Fernando. 3. Se mantendrá íntegramente la remuneración que la recurrente tenía al mes de Diciembre de 2019, así, todos y cada uno de los beneficios económicos, bonos y remuneraciones, que percibía a esa fecha, por causa o con ocasión de su trabajo, correspondiendo, el bono de responsabilidad que se le

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Rancagua, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos: Que, con fecha 17 de noviembre de 2021, Marianela Alicia Gálvez Serrano, Administrador Público, domiciliada en calle Juan Jiménez N°982 de la ciudad de San Fernando y deduce recurso de protección contra la Corporación Municipal de San Fernando, representada por su Secretario General (I) doña Carmen Gloria Escobar Silva, empleada, ambos domicil

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