JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

MELO//MOSAICO S.A

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT M-204-2021, RUC Nº 21- 4-0367010-0, del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de dos de febrero de dos mil veintidós, se acogió la demanda en todas sus partes, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y años de servicio, con recargo legal del 80% de esta última, con reajustes e intereses, más costas de la causa. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita sea acogido el recurso, anulando el fallo y dictando sentencia de reemplazo que, rechace la demanda en todas sus partes, declarando que el despido del actor se encuentra conforme a derecho. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente la abogada de la recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: A modo de contexto, refiere el recurrente que los hechos invocados en la carta de despido hicieron alusión a una auditoria interna y externa realizada en razón de una diferencia contable de más de 100 millones de pesos en productos de quincallería y grifería cuyo paradero era desconocido por la empresa. El actor junto con otro ex trabajador fueron sindicados como los responsables de sustracción a pequeña escala de productos instalados a clientes que debían ser retirados y devueltos a la central, respecto de los cuales habrían falsificado guías de despacho para hacerlos pasar como averiados o rotos y luego venderlos en el mercado informal. De esta forma, para sustentar el despido invocaron las causales del artículo 160 Nº 1 letra a) y 160 Nº7, ambos del Código del Trabajo. Segundo: En cuanto a la causal invocada, indica que al valorar la prueba el Tribunal consideró erradamente que no existían antecedentes suficientes para acreditar los supuestos fácticos de las causales aludidas, no obstante la existencia de una estructura delictual, responsabilidad, intervención y complicidad del demandante, para tener por justificado el despido del actor por cualquiera de las causales de despido que se hicieran valer a su respecto. Sostiene que el vicio tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse calificado jurídicamente los hechos asentados de forma correcta, el sentenciador habría concluido que era suficiente la participación del trabajador en la sustracción y venta informal de bienes de propiedad de la empresa, para la aplicación de las causales, justificando el despido. Tercero: Por expresa precisión legal la causal esgrimida exige mantener inmutables “las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que deben observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el propio tribunal de nulidad a la hora de juzgar la procedencia de alterar la calificación jurídica asignada a los hechos que se tuvieron por probados. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar conclusiones fácticas diversas de las fijadas y sin que pueda prescindirse tampoco de las que fueran determinadas en el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita sea acogido el recurso, anulando el fallo y dictando sentencia de reemplazo que, rechace la demanda en todas sus partes, declarando que el despido del actor se encuentra conforme a derecho. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente la abogada de la recurrente. Considerando: Primero: A modo de contexto, refiere el recurrente que los hechos invocados en la carta de despido hicieron alusión a una auditoria interna y externa realizada en razón de una diferencia contable de más de 100 millones de pesos en productos de quincallería y grifería cuyo paradero era desconocido por la empresa. El actor junto con otro ex trabajador fueron sindicados como los responsables de sustracción a pequeña escala de productos instalados a clientes que debían ser retirados y devueltos a la central, respecto de los cuales habrían falsificado guías de despacho para hacerlos pasar como averiados o rotos y luego venderlos en el mercado informal. De esta forma, para sustentar el despido invocaron las causales del artículo 160 Nº 1 letra a) y 160 Nº7, ambos del Código del Trabajo. Segundo: En cuanto a la causal invocada, indica que al valorar la prueba el Tribunal consideró erradamente que no existían antecedentes suficientes para acreditar los supuestos fácticos de las causales aludidas, no obstante la existencia de una estru

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Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7, a todo, téngase presente. Vistos: En estos autos RIT M-204-2021, RUC Nº 21- 4-0367010-0, del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de dos de febrero de dos mil veintidós, se acogió la demanda en todas sus partes, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de indemnizaciones sustitutiva de aviso p

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