SIN INFORMACION

MEZA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece John Andy Flen Rettig, abogado, en representación de doña Verónica Alexandra Meza Nieto, de nacionalidad ecuatoriana, soltera, cédula de identidad número 24.169.616-2, domiciliada en Isla Benjamín 0892, comuna de la Granja, Región Metropolitana, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado legalmente por Álvaro Bellolio Avaria, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16, 24, del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Expone que el 23 de noviembre del año 2019 la recurrente remitió al Departamento de Extranjería y Migración solicitud de permanencia definitiva con todos los antecedentes y habiendo transcurrido prácticamente un año y medio no ha recibido respuesta a pesar de haber demostrado que cumple con cada uno de los requisitos legales para obtenerla. Sostiene que ha tenido que soportar las consecuencias de esta omisión arbitraria e ilegal, las que en su mayoría se han generado por el vencimiento de su cédula de identidad a raíz de la tardanza en la respuesta de la recurrida. En cuanto a la ilegalidad de la omisión denunciada, señala lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que establece el plazo de 6 meses para resolver las solicitudes de los administrados. En cuanto a las garantías vulneradas indica en primer término el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, artículo 19 N° 1° de la Constitución Política de la República, ya que vive en la actualidad un estado de permanente angustia y desesperación atentando directamente contra su integridad psíquica ya que no puede ejercer en el país prácticamente ningún derecho consagrado en la Constitución Política de la República y Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile; luego indica la afectación del derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, contemplado en el artículo 19 N° 9° inciso fin

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en la presentación de fecha primero de septiembre del año dos mil veintiuno. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-38097-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece John Andy Flen Rettig, abogado, en representación de doña Verónica Alexandra Meza Nieto, de nacionalidad ecuatoriana, soltera, cédula de identidad número 24.169.616-2, domiciliada en Isla Benjamín 0892, comuna de la Granja, Región Metropolitana, y deduce recurso de protección en contra de

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