ALEJANDRO MACIA YANEZ/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, por sí y a favor de don Alejandro Macia Yanez, cubano, domiciliado para estos efectos en Rodríguez Aldea N° 38, San Pedro de la Paz, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria. Ello, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 22 de julio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Funda su recurso en que don Alejandro Macia Yanez, ingresó al país en calidad de turista, luego, cambió su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En tal sentido, el 19 de julio de 2020, se sometió a proceso de multa, resolución exenta N°46675, realizando el pago esa misma fecha. El 22 de julio de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°7789822, que acompaña. Expresa que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en un estado de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que, atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida es que se encuentra dentro del plazo, ya que la omisión es de carácter permanente. Argumenta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, ya que desde el 22 de julio de 2020
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- Que, el recurrente tilda de arbitraria e ilegal la excesiva demora de la recurrida en pronunciarse acerca de la solicitud de permanencia definitiva de don Alejandro Macia Yanez, que fue acogida a trámite el 22 de julio de 2020. La recurrida, solicitó el rechazo del recurso, expresando que al ingresar el extranjero la solicitud de permanencia definitiva, su parte emitió comprobante de permiso en trámite, con 6 meses de vigencia, pudiendo ampliarlo ingresando al portal que indica, el que permite justificar la residencia regular de los extranjeros mientras se tramita su permanencia definitiva. Que, a través de comunicaciones electrónicas de 03 de diciembre de 2021, se le informó que su solicitud había avanzado a etapa de evaluación intermedia. 3.- Que, de los antecedentes acompañados por las partes, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) Que el 22 de julio de 2020, el ciudadano cubano Alejandro Macia Yanez, solicitó ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, solicitud de permanencia definitiva (documento folio 1 con N° 1). b) El 03 de diciembre de 2021, la recurrida le informa al extranjero, que su solicitud avanza a “etapa de evaluación intermedia”(agregado en folio 7 con el N°2). c) El 19 de marzo de 2022, el apoderado de la recurrente, acompañó comprobante de la Tesorería General de la República, dando cuenta del pago de de los derechos para ser titular del beneficio solicitado (rola en folio 4). 4.- Que, siendo el procedimiento establecido para el trámite en cuestión, de carácter administrativo, debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 5.- Que, para el caso que nos ocupa, es úti
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, en favor de Alejandro Macia Yanez, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho, acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos contados desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-5572-2022.
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C.A. de Concepción Concepción, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los abogados don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, por sí y a favor de don Alejandro Macia Yanez, cubano, domiciliado para estos efectos en Rodríguez Aldea N° 38, San Pedro de la Paz, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministeri
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