BLANCO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por si y en representación de CARIDAD JOSE BLANCO PEREZ, venezolana, interponiendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud e permanencia definitiva efectuada con fecha 22 de marzo de 2020, bajo el N° 3691024; añade que con posterioridad se emitió orden de giro para pago de derechos, mismos que efectuó con fecha 28 de mayo de 2021. Señala que, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación del recurso de protección, ha transcurrido 1 año y 5 meses sin que la recurrida emita un pronunciamiento definitivo respecto de dicha solicitud, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente a la referida petición, en desmedro de la recurrente. SEGUNDO: Que a folio 5 y 8, con fecha 12 y 25 de octubre de 2021, informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso de protección, señalando, en síntesis, que la solicitud se encuentra en tramitación, manteniendo en el intertanto situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que, estima que no existe una acción u omisión ilegal. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la exi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, la acción constitucional interpuesta, por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Caridad Jose Blanco Pérez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37984-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por si y en representación de CARIDAD JOSE BLANCO PEREZ, venezolana, interponiendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, solicitando se ordene a l
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