SIN INFORMACION

NASSEREDDINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece HENRY JASPE GARCES, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don ALI RIDA NASSEREDDINE SAGHIR, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.352.949-7, con domicilio en Miramar 37, La Serena, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, omisión que vulneraría el derecho fundamental de la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente con visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que con fecha 21 de julio de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Pasaporte del recurrente. 2. RUT del recurrente. 3. Visa Temporaria del recurrente. 4. Comprobante de envío de Permanencia Definitiva. 2°) Que, compareció Camila Cortés Palma, abogada, en representación de la recurrida DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción por improcedente, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que pueda atentar contra alguno de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 20 de la Carta Política. Señala que con fecha 21 de julio de 2021, el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva ante la Autoridad Migratoria, y que mediante Resolución Exenta N° 21403135 de fecha 9 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al recurrente que su solicitud se encuentra en Estudio Preliminar. Todo lo anterior, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. Re

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos está por alcanzar los nueve meses de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20

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Nassereddine Saghir, Ali Rida Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°203-2022.- La Serena, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece HENRY JASPE GARCES, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don ALI RIDA NASSEREDDINE SAGHIR, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.352.949-7

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