CONCHA / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se recurre de proteccion en favor de GUILLERMO CONCHA GROSSI, medico cirujano, cedula de identidad 8.626.111-1 por el acto ilegal y arbitario del recurrido CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, REGION DE VALPARAISO, que conculca su garantia constitucional establecida en el articulo 19 N°2 de la Constitucion, a proposito de la dictacion del dictamen N°32711 de fecha 12 de enero de 2022 en el cual dicho servicio representó la Resolucion N°11 de 18 de octubre de 2021 dictada por el Servicio de Salud Aconcagua que habia liberado al recurrente de la obligacion de efectuar guardias nocturnas, domingos y festivos a contar del 1 de enero de 2022, dado que se cumplian los requisitos para ello contendidos en el articulo 44 del DFL N°1 de 2001 que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley 15.076. Refiere que actualmente es funcionario regido por la Ley 15.076 desempeñandose como medico cirujano pediatrico en el Hospital San Camilo de San Felipe. Que, según expone, cumple con los requisitos del articulo 44 de la Ley 15.076 para hacer efectivo el beneficio en cuanto ha estado en el servicio medico cumpliendo turnos nocturnos por 23 años 4 meses y 15 dias que desglosa de la siguiente manera: 15 años dos meses y 15 dias al 31 de diciembre de 2021 por turnos nocturnos en cargo de urgencia; 3 años y 2 meses de turnos en la Universidad (programa de formacion); turnos nocturnos en el Hospital de Hanga Roa por 4 años mas; y un año en el Hopsital de Limache. Que, a proposito de la informacion de perpetua memoria, interpuso gestion voluntaria ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar quien, con fecha 26 de agosto de 2021, dicta sentencia a su favor y aprobó la informacion de perpetua memoria acreditando que entre el 1 de abril de 1992 hasta el 31 de marzo de 1993 ejecutó labores en el Hospital de Limache como medico general de zona, y que entre el 1 de abril de 1994 y 31 de marzo de 1998 ejecutó labores de medico cirujano en el Hospital de Hanga Roa en Isla de Pascua,
Fundamentos
considerando los otros caso similares que se exponen en la presenetacion del recurso, solicitando en defintiva que se acoja el presente recurso y se disponga que la Contraloria General de la Republica deba tomar razon de la Resolucion Afecta N°11 del Servicio de Salud Aconcagua. Que la Contraloria evacuando su informe, solicita el rechazo del recurso. Refiere que la Resolucion Afecta dictada por el Servicio de Salud Aconcagua fue sometida a control preventivo de juridicidad, que es una facultad exclusiva del servicio, y por el cual se representó dicha Resolucion. Que el recurso es improcedente por cuanto el tramite de toma de razon como control preventivo es facultad exclusiva del Servicio por cuanto en el ejercicio de sus funciones debe velar por la juridicidad de los actos de la administración, lo que asi fue hecho. Que, el asunto sometido a conocimiento de este Tribunal es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso por cuanto lo pretendido por el recurrente es que se declare que este es beneficiario de la liberacion de guardias nocturnas que contempla el articulo 44 de la Ley 15.076, cuyos requisitos ademas no cumple,
Fallo
por tanto no corresponde que estas materias sean dilucidadas a traves de esta via ya que no constituye una instancia de declaracion de derechos sino que de proteccion de aquellos prexistentes e indubitados, que no es el caso. Que asi entonces, el acto no es ilegal o arbitario ya que el servicio solo se limitó a controlar preventivamente la legalidad de la Resolucion N°11. Que, la infomacion de perpetua memoria permite acreditar haber desempeñado turnos nocturnos y en dias domingos y festivos en la medida que el Hospital respectivo haya funcionado adscrito a los sistemas 1 o 2 de urgencia, cuestion que no se da para el caso de los Hospitales de Limache y Hanga Roa, afectos al sistema 3 de “turnos de llamada” que por su naturaleza no cuentan con un servicio de urgencia que conlleve el desarrollo de turnos permanentes. Que, por tanto, las contrataciones que permiten acceder al beneficio no alcanzaron los 20 años, no siendo procedente liberarlo de guardias al no encontrarse ajustado a lo requerido expresamente por la ley. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue que se disponga que la Contraloría General de la República Región de Valparaíso deba tomar razón de la Resolución Afecta N°11 del Servicio de Salud Aconcagua dictada con fecha 18 de octubre de 2021. Segundo: Que la Excelentísima Corte Suprema en fallo IC 133.995-2020, al respecto ha sostenido “Que, atendido los contornos de la cont
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de proteccion en favor de GUILLERMO CONCHA GROSSI, medico cirujano, cedula de identidad 8.626.111-1 por el acto ilegal y arbitario del recurrido CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, REGION DE VALPARAISO, que conculca su garantia constitucional establecida en el articulo 19 N°2 de la Constitucion, a proposito
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica