SIN INFORMACION

MEDRANO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por si y en representación de YERMAIN ALEXIS MEDRANO ZAPATA, venezolano, interponiendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada el 28 de octubre de 2019, bajo el N° 1893315 y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Señala que desde la presentación de la referida solicitud hasta la presentación de esta acción de protección ha transcurrido 1 año y 10 meses sin que la recurrida emitiera pronunciamiento a su respecto, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente tal petición, en desmedro de la recurrente. SEGUNDO: Que a folio 9, con fecha 13 de octubre de 2021, el recurrente hizo presente el pago de los derechos respectivos, efectuado el 05 de octubre, según consta del comprobante acompañado. TERCERO: Que a folio 8, con fecha 27 de octubre de 2021, evacuó el informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales de la recurrente. Señala, en síntesis, que por comunicación Electrónica N° 18655474, de 22 de septiembre de 2021, remitida por correo electrónico al recurrente, se le informó que su solicitud de permiso de permanencia definitiva avanzaba a etapa de análisis calificatorio, señalando las instrucciones para el pago de los derechos de la solicitud de permanencia definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Extranjería. Añade que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Yermain Alexis Medrano Zapata, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37991-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por si y en representación de YERMAIN ALEXIS MEDRANO ZAPATA, venezolano, interponiendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, solicitando se ordene a l

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