SIN INFORMACION

VALERO DE GUILLEN Y OTROS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece Gonzalo Andrés López Ríos, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña MARÍA ALEXANDRA VALERO DE GUILLEN, empleada, C.I. Nº: 26.657.133-K, de doña ÁNGELES ARIANNA GUILLEN VALERO, estudiante universitaria, C.I. Nº: 26.657.178-k, de don ARTURO ALEJANDRO GUILLEN VALERO, estudiante, C.I. Nº: 26.657.233-6, y de don ARTURO EMIRO GUILLEN VILLEGAS, asistente administrativo, C.I. Nº: 26.516.788-8, todos de nacionalidad venezolana y con domicilio calle Presidente Alessandri N° 1914, Bosque San Carlos, comuna de Coquimbo, dirigida en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, omisión que vulneraría el derecho fundamental de la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 23 de julio de 2019, don Arturo Emiro Guillen Villegas solicitó el beneficio de permanencia definitiva, mientras que doña María Alexandra Valero de Guillen lo hizo con fecha 30 de octubre de 2019, así como Ángeles Arianna Guillen Valero y Arturo Alejandro Guillen Valero, lo hicieron con fecha 09 de noviembre de 2019. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, encontrándose todas las solicitudes en etapa de análisis resolutivo. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación: 1.- Solicitud de permanencia definitiva en trámite de Arturo Emiro Guillen Villegas, emitida el 19 de mayo de 2020.- 2.- Comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva de doña María Alexandra Valero de Guillen, emitido el 30 de octubre de 2019.- 3.- Comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva de don Arturo Alejandro Guillen Valero, emitido el 06 de noviembre de 2019.- 4.- Comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva de doña Ángeles Arianna Guillen Valero, emitido el 06 de noviembre de 2019.- 5.- Set de fotocopias legalizadas de cédulas

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos está por alcanzar los ocho meses de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. 9°) Que, adicionalmente, cabe tener en especial consideración que uno de los recurrentes

Texto Completo (Preview)

Valero de Guillen, Maria Alexandra Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°267-2022.- La Serena, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece Gonzalo Andrés López Ríos, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña MARÍA ALEXANDRA VALERO DE GUILLEN, empleada, C.I. Nº: 26.657.133-K, de doña ÁNGELES ARIANNA GUILL

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