LEIVA/SOTO
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Mauricio Anselmo Bravo Riquelme, abogado, en representación de Nancy Ema Leiva González, domiciliada en Sector Los Riscos, Kilómetro 32, Parcela 99, Ruta 225. comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, quién deduce acción de protección en contra de Alexander Henrich Stillner domiciliado en Los Riscos, Kilómetro 40, camino Ensenada, comuna de Puerto Varas y de Nilda Selma Soto Vergara, domiciliado en calle Las Perdices Nº450, Reñaca, Región de Valparaíso, por los hechos que expone a continuación. Indica que la actora es dueña exclusiva de una propiedad individualizada como Lote A 2, el que se encuentra libre de toda hipoteca, gravamen, prohibición, denominado Lote A-2, que se formó por la subdivisión de un predio de mayor cabida denominado Lote 46, el cual perteneció a la sociedad conyugal formada entre la actora y Heraldo Vyhmeister Opitz, los que de común acuerdo y disuelta dicha sociedad, procedieron a realizar la citada subdivisión predial, naciendo con ellos las parcelas A, A 2 , B, 99, 100, 101, 102 y cuyo plano de subdivisión se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, consta en inscripción de fojas 538 número 706 en su Registro de Propiedad, del año 2021. Dicha propiedad fue adjudicada por la actora mediante escrituras públicas de fecha 11 de noviembre 2020 y de fecha 7 de abril 2021, la cual posee una superficie de 1,7728 hectáreas, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE: ciento cuarenta y ocho coma tres metros aproximados colindante en dos tramos con Ruta doscientos veinticinco; y cuarenta y nueve coma cuarenta y cinco metros aproximados, colindante con Parcela noventa y ocho; ESTE: doscientos ochenta y ocho coma veinticinco metros aproximados, colindante con Parcela noventa y ocho; ciento sesenta coma veinticinco metros aproximados, colindante con Parcela B; y en ciento cuarenta y cinco coma cuarenta y cuatro metros aproximados, colindante con Lote A de Gilberto Weisser, hoy Eduardo Weisser B
Fundamentos
motivos de seguridad asegurando que los demás propietarios beneficiados de la servidumbre, o incluso de aquellos que lo han usado sin título alguno y por el mero paso del tiempo, pero ese no es el caso del presente recurso, la recurrente siempre ha tenido acceso al camino público desde su terreno. Luego, la extensión de la servidumbre y si el nuevo predio de la recurrente puede usarla o no debe ser materia de un juicio de lato conocimiento, no siendo la acción de protección la vía idónea para ello. Solicita en definitiva que se rechace la acción, con costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la instalación de un cerco con candado en la servidumbre existente en los inmuebles de propiedad de la actora por parte de las recurridas, por ser este el predio sirviente y que beneficia a un inmueble de propiedad de estas últimas, sin que ellas cuenten con derecho o autorización para efectuar las acciones señaladas precedentemente. CUARTO: En relación con la alegación de extemporaneidad planteada por las recurridas, se hace presente que, sin perjuicio de la fecha de instalación del cerco en los términos señalados en su informe, cabe hacer presente que aquella mantiene una naturaleza de actuación permanente cuyos efectos se extiende al día de hoy, siendo
Fallo
por tanto procedente entrar al conocimiento del fondo del asunto para la determinación de la existencia de alguna vulneración de garantías en los términos señalados por la recurrente en esta acción. Luego, y a mayor abundamiento, la recurrente sostiene que advirtió la presencia de los hechos denunciados con fecha 06 de noviembre del 2021, efectuando denuncia de ellos con fecha 09 de noviembre del mismo año, y ante lo cual la recurrida no aportó antecedentes que hayan desvirtuado lo señalado, situación que lleva a rechazar la alegación de extemporaneidad planteada precedentemente. QUINTO: Sobre el fondo del asunto, y de los antecedentes acompañados por la recurrente, se aprecia por estos sentenciadores que respecto del Lote A-2, que se encuentra inscrito a nombre de la actora, se encuentra establecida una servidumbre de tránsito perpetua, la cual se constituyó el en enero del 2017 cuando dichos terrenos pertenecían a un paño de mayor cabida de propiedad de don Heraldo Vyhmeister Opitz, quién vendió parte del inmueble a la recurrida Nilda Soto Vergara, a quién favorece aquel derecho real. Luego, y producto de una subdivisión que efectuó la recurrente de esta causa respecto de su inmueble, se aprecia que uno de ellos quedó sin acceso al camino público ruta Puerto Varas-Ensenada, sirviendo la citada servidumbre de tránsito como vía de salida hacia dicha ruta. SEXTO: De este modo, y estando establecida de manera legal la servidumbre de tránsito que grava a los predios de la recu
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Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Mauricio Anselmo Bravo Riquelme, abogado, en representación de Nancy Ema Leiva González, domiciliada en Sector Los Riscos, Kilómetro 32, Parcela 99, Ruta 225. comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, quién deduce acción de protección en contra de Alexander Henrich Stillner domiciliado en Los Riscos, Kilómetro 40, c
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