SIN INFORMACION

PINILLA/PINILLA

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo de protección, el conflicto que allí se expresa da cuenta de hechos que pueden ser resuelto por las vías ordinarias correspondientes. 3° Así las cosas, entablar respecto de éstos hechos una acción creada para someter al imperio de la justicia actos u omisiones ocurridas al margen de dicho imperio, significaría desnaturalizar dicho recurso, pues los derechos de los litigantes están suficientemente resguardados con las diversas medidas, plazos y recursos ordinarios que franquea nuestra legislación, así como también por otras vías administrativas que se pudieran hacer valer. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara inadmisible el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por don Cristian Maximiliano Pinilla Ponce. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-3840-2022.(jog)

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara inadmisible el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por don Cristian Maximiliano Pinilla Ponce. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-3840-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 1: VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Polí

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