SIN INFORMACION

GÁLVEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Joaquín González Planzer, abogado, en representación de Eulogio Hernán Gálvez Márquez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta 730, segundo piso, de la ciudad de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra el Servicio Nacional de Registro Civil y de Identificación, representada legalmente por su Director Nacional don Sergio Alonso Mierzejewski Lafferte todos con domicilio en calle San José N°242, piso 2, comuna de Puerto Varas, por las razones que se indican. Sostiene que a mediados de enero del 2022, el recurrente viajó desde su actual residencia en la ciudad de Quilpué hasta la Región de Los Lagos para visitar a su familia, y con fecha 31 de enero del 2022 se dirige a oficinas del Registro Civil de la comuna de Puerto Varas a objeto de averiguar cómo efectuar la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su madre en el 2011, doña María Márquez Marín, la que no se había realizado dadas ciertas desavenencias con el resto de los herederos, ante lo cual recibe la respuesta de que aquella ya había sido solicitada, siendo excluido de ella, pero que podía solicitar efectuar una rectificación para que fuera agregado a la misma.  En ese sentido, y habiendo procedido a solicitar la rectificación antedicha para que fuera agregado como legítimo heredero de su madre, aquella es rechazada inmediatamente dado que no sería legalmente hijo de doña María Márquez Marín atendido a que posee una filiación indeterminada. Lo anterior constituye el acto ilegal y arbitrario, dado que esta última fue su madre, lo cual consta en su certificado de nacimiento, y que la resolución indicada sostiene que el actor nació en el año 1950, época en la cual no bastaba el nacimiento para que se estableciera la filiación natural respecto a la madre, a diferencia de lo que ocurre hoy, debiendo haberse efectuado en su momento un reconocimiento expreso mediante escritura pública, situación que según informa la entidad recurrida nunca ocurrió.  D

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa constaría en la negativa por parte del Registro Civil e Identificación a proceder a rectificar la posesión efectiva realizada al fallecimiento de doña María Márquez Marín en el sentido de incorporar al actor a ella, por cuanto este no contaría con filiación determinada atendida la fecha de nacimiento y las disposiciones legales vigentes a dicha época.  CUARTO: Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes acompañados se aprecia que el actor registra en su partida de nacimiento, de fecha 27 de febrero de 1950, la anotación del nombre de doña María Márquez Marín como madre de aquel, sin constar a su parte el nombre del padre a su respecto. Luego, se advierte que con fecha 30 de abril del 2021, el Registro Civil concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña María Márquez Marín, indicándose como herederos a doña María Bernardita, don Andrés Ricardo, don Patricio Alejandro y don Oscar Francisco, todos Rosas Márquez.  Finalmente, con fecha 09 de julio del 2021, y reiterado posteriormente con fecha 31 de enero del 2022, el servicio indicado resuelve rechazar las solicitudes de rectificación de la posesión efectiva de la causante indicada, en el sentido de no incorporar como heredero al actor de esta causa.  QUINTO: Para un correcto estudio de los antecedentes, cabe apreciar el sentido de la jurisprudencia que ha venido emanando desde la Excma. Corte Suprema a la fecha, la cual en casos similares al del presente recurso, ha sostenido que el criterio de interpretación del Servicio de Registro Civil se fundamenta en apreciaciones sobre normas derogadas al día de hoy

Fallo

por tanto un reconocimiento expreso en los términos señalados, y respecto de la segunda, en base a ser excluido de la comunidad hereditaria de su madre.  Previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida (i) dejar sin efecto el acto ilegal y arbitrario de no reconocer la calidad de heredero a don Eulogio Hernán Gálvez Márquez; (ii) que se deje sin efecto el contenido de la Resolución N°4331 de fecha 31 de enero de 2022 del Servicio de Registro Civil y de Identificación de Puerto Varas, (iii) que se conceda la calidad de hijo y heredero a don Eulogio Hernán Gálvez Márquez, respecto de su madre doña María Márquez Marín, o las medidas que se estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación 1. Copia de resolución de fecha 31 de enero de 2022 del Registro Civil y de Identificación de Puerto Varas; 2. Certificado de nacimiento de don Eulogio Hernán Gálvez Márquez; 3. Certificado de defunción de doña María Márquez Marín. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 8, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que revisado el sistema automatizado de posesiones efectivas, al 21 de febrero del 2022 se da cuenta que respecto de los bienes quedados al fallecimiento de doña María Márquez Marín se ingresó una solicitud de posesión efectiva con fecha 28 de abril del 2021 en la oficina de Quilpué, concedida a favor de do

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Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Joaquín González Planzer, abogado, en representación de Eulogio Hernán Gálvez Márquez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta 730, segundo piso, de la ciudad de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra el Servicio Nacional de Registro Civil y de Identificación, representada legalmente

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