DANIELA ALVARADO PARÉS/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Daniela Josefina de la Caridad Alvarado Parés, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.174.099-9, número de pasaporte 104973817, domiciliada en la Av. Cerro Paranal #375, Edificio Guadalupe Departamento 1806, de la ciudad de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en particular del Departamento de Extranjería y Migración, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida. Informó en representación del recurrido don Diego Calderón Castillo, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando su acción, indica que el día 9 de noviembre de 2020, solicitó la Permanencia Definitiva cumpliendo con todas las disposiciones legales establecidas en materia migratoria, que acompañó en su momento toda la documentación requerida para tal propósito, y que el número de solicitud corresponde al 140044311. Señala existe de manera inexcusable, un retardo procedimental en su solicitud, toda vez que han transcurrido hasta la fecha de la presentación del recurso un año, un mes y 28 días, sin que exista un pronunciamiento de parte de la recurrida. Considera que se ha vulnerado lo establecido en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de Chile, respecto del derecho a la Igualdad ante la Ley; lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, sobre principio de celeridad, y artículos 23 y 27 del mismo cuerpo legal, que estatuyen el plazo máximo de 6 meses para sustanciar los procedimientos administrativos. Pide que se restablezca el imperio del derecho sobre la base de cesar, en forma inmediata, en la ejecución de cualquier acto material que implique o puede implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas en el recurso y que se ordene proceder a realizar lo conducente para que sea estampada su visa o permanencia definitiva y que se expida su documento de identidad. SEGUNDO: Diego Calderón Castillo, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, Director del antedicho Servicio, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio 580, sexto piso, comuna de Santiago, evacua informe haciendo presente la improcedencia del recurso. En este sentido señala que con fecha 09 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó permanencia definitiva y mediante Resolución Exenta N° 22107822 de fecha 28 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Análisis Resolutivo. Indica que en virtud del artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país, lo anterior, porque según considera, el plazo establecido en la norma precitada no es fatal para la administración. En este contexto, señala que no se advierte la ilegalidad o arbitrariedad descrita en el recurso. Agrega que estando en tramitación la solicitud de la recurrente deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, de conformidad al artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería, y que
Fallo
por tanto no existe vulneración alguna de sus garantías constitucionales. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. CUARTO: Que el supuesto de la acción de protección se configura por la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en la especie y al tenor de las alegaciones, se circunscribe a la demora en la resolución de su solicitud de residencia en cuanto ha transcurrido más de un año desde que fue deducida. QUINTO: Que la Ley 19.880 que regula los procedimientos administrativos consagra entre sus principios el de celeridad (artículo 7), el conclusivo (artículo 8) y el de inexcusabilidad (artículo 14). Atendido el mérito de lo informado, en la especie aparecen infringidos los principios aludidos desde que se ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.980. En consecuencia, y conforme a lo señalado por la Excma. Corte Suprema en el considerando Cuarto de la sentencia Rol N° 71.627.2021, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud debe ser calificada de il
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Antofagasta, a cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Daniela Josefina de la Caridad Alvarado Parés, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.174.099-9, número de pasaporte 104973817, domiciliada en la Av. Cerro Paranal #375, Edificio Guadalupe Departamento 1806, de la ciudad de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Públi
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