SIN INFORMACION

CONTRERAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 13 de septiembre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Reiver José Contreras Gómez, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 17 de octubre de 2020, conculcando con tal inacción el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Expone que ingresó al país en calidad de turista el 19 de enero de 2018, con posterioridad cambió su condición migratoria a la de residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado que acompaña, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que con fecha 17 de octubre de 2020, y en aras de cambiar su estatus migratorio de visa como residente temporario, solicitó el beneficio de Permanencia Definitiva, según consta en solicitud N° 9018958, que adjunta, sin que a la fecha se haya emitido algún pronunciamiento al respecto, excediendo con creces los plazos para la resolución de los actos administrativos. Segundo: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Expuso, respecto del recurrente, que mediante Resolución Exenta N° 33.0575 de fecha 16 de octubre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se le otorgó visación temporaria por un año, en condición de titular y con validez hasta el 16 de octubre de 2019. Posteriormente el recurrente amplió su solicitud hasta abril del año 2021, para luego con fecha 19 de noviembre de 2019, solicitó ante esa autori

Fundamentos

motivos para acceder o denegarla, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Quinto: Que aunque no puede soslayarse, en lo fáctico, la crisis por pandemia del COVID-19 que se prolonga desde marzo de 2020, ni tampoco sus efectos prácticos en el cabal funcionamiento de los órganos públicos, la emergencia sanitaria, sin embargo, sólo justifica una demora razonable en la tramitación de la solicitud del recurrente. En el presente caso, han transcurrido a la fecha veintiocho meses sin pronunciamiento de la Administración, ya sea en favor o en contra de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Asimismo, se vulnera el principio conclusivo contemplado en el artículo 8, en el sentido de que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio formal que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Sexto: Que la demora en la tramitación de la solicitud que se viene tratando, deviene en una omisión arbitraria que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos. Pero además ha causado un perjuicio al extranjero, ya que éste ha permanecido durante largo tiempo en una situación migratoria precaria, atendido que si bien el estado “en trámite” de su requerimiento de permanencia definitiva lo habilita para residir legalmente en Chile, solamente puede ejercer los derechos que le confiere su estatus migratorio anterior, esto es, encontrarse en posesión de una visa temporaria.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Reiver José Contreras Gómez, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles administrativos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38728-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 13 de septiembre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Reiver José Contreras Gómez, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en

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