SIN INFORMACION

JIMENEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 09 de septiembre de 2021, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien por sí y a favor de Janmart Jiménez Moreira, de nacionalidad venezolana, interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 29 de agosto de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. En cuanto a los hechos, afirma que la recurrente, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 29 de agosto de 2019, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 1229454, debiendo esta ser subsanada respecto de documentos, lo que se llevó a efecto en el plazo otorgado. Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta que hasta la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta del requerimiento, lo que lo mantiene en una situación de angustia ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida consiste en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, que para el recurrente inicia desde el 29 de agosto de 2019, transcurriendo más de 2 años, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de residencia definitiva de la recurrente Janmart Jiménez Moreira, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-38497-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 09 de septiembre de 2021, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien por sí y a favor de Janmart Jiménez Moreira, de nacionalidad venezolana, interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del

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