SARMIENTO MILIAM ASTRID CAROLINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de Astrid Carolina Sarmiento Milian, de nacionalidad venezolana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, decretado y llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Expone que la amparada, quien actualmente reside de forma transitoria en Perú, inició su solicitud de visa de responsabilidad democrática con fecha 09 de junio de 2020, la cual fue admitida a trámite de forma satisfactoria bajo el N°668317. Sin perjuicio de lo anterior, el día 11 de noviembre de 2020 la amparada recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes, no reparando en las circunstancias particulares de cada caso. Previa referencia a las garantías que considera conculcadas, y citas legales pertinentes, solicita acoger la acción incoada, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa de la amparada, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad persona
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Astrid Carolina Sarmiento Milian, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro del plazo de 60 días, citar a la amparada, al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver fundadamente la solicitud de visa, que en derecho corresponda conforme a la ley vigente al momento de la solicitud o aquella que le sea más beneficiosa. Regístrese y comuníquese. Amparo N°858-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de Astrid Carolina Sarmiento Milian, de nacionalidad venezolana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° d
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