ISAI ENOC SUAREZ CAMPOS CON INGENIERIA SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA EN LO APELADO Y SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el artículo 8 de la Ley Nº21.226, establece, en lo que interesa, que “se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. 2.- Que, por su parte, la Ley Nº 21.379, en su artículo único introduce modificaciones a la Ley Nº 21.226, incorporando un nuevo artículo 11, que establece que las disposiciones de dicha ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y al tiempo en que éste sea prorrogado “ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021”. 3.- Que del mérito de los antecedentes, consta que la demanda deducida el 8 de febrero de 2022 fue interpuesta dentro del plazo indicado en el artículo 8 de la Ley N° 21.226 en relación al artículo 11 de la citada ley, introducido por la Ley Nº21.379. Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintidós de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en folio 7 de estos autos RIT O-192-2022, RUC 2240384032-0, y, en consecuencia, se deja sin efecto la declaración de caducidad de la acción de despido injustificado y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda deducida por el actor. Devuélvase. Redacción de la ministra Viviana Iza Miranda. N°Laboral - Cobranza-149-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintidós de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en folio 7 de estos autos RIT O-192-2022, RUC 2240384032-0, y, en consecuencia, se deja sin efecto la declaración de caducidad de la acción de despido injustificado y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda deducida por el actor. Devuélvase. Redacción de la ministra Viviana Iza Miranda. N°Laboral - Cobranza-149-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción LSV/xsr Concepción, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el artículo 8 de la Ley Nº21.226, establece, en lo que interesa, que “se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calami
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