TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA SANCHEZ RIOS ROSALIA

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2001253670-5; RIT 601-2021, ROL 80-2022; una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el nueve de febrero del año en curso, condenando a Rosalía Sánchez Ríos, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, así como al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, perpetrado el día 14 de diciembre del año 2020 en la avanzada aduanera del Río Loa, comuna de Iquique y de acuerdo con lo expuesto en el

Fundamentos

considerando 18°, no resulta procedente el otorgamiento de alguna de las sanciones sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, por lo que deberá cumplir en forma efectiva la sanción corporal que se le impone, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa, desde el día 14 de diciembre de 2020 hasta el presente, conforme consta de la carpeta digital y lo prevenido en el artículo 348 del Código Procesal Penal. En representación de la sentenciada, la Defensora Penal Pública doña Carolina Lagos Jorquera, dedujo recurso de nulidad, que fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció el Defensor Penal Público don Klaus Bremen Lam, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo la abogada asesora doña Paula Arancibia Rob. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que en la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicando que el tribunal estimó que los hechos son constitutivos de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, infringiendo el numeral noveno del artículo 11 del Código Penal, al no estimar la declaración de su defendida, constitutiva de una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Luego de reproducir los hechos asentados por el tribunal, así como las declaraciones vertidas por su representada y testigos de cargo, sostiene que en la audiencia de determinación de pena, solicitó se reconociera a su defendida la aminorarte del articulo 11 N°6 y N°9 del texto punitivo, estimando que su detallada declaración en audiencia de juicio renunciando a su derecho a guardar silencio, fue suficiente para estimar que prestó una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, explicando el origen y destino de la sustancia ilícita, reconociendo su participación en los mismos, circunstancia que, a su juicio, le hace merecedora de la atenuante del numeral noveno del artículo 11 del Código Penal, pues reúnen los elementos para configurarla. En consecuencia, solicita se acoja su recurso por la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho en el pronunciamiento de la sentencia, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invalidando el referido y, en consecuencia y sin previo juicio, se proceda a dictar sentencia de reemplazo, que, en definitiva reconozca la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y, en conjunto con la atenuante 11 N°6, se proceda a rebajar la pena en un grado a tres años y un día, concediéndose la pena sustitutiva respectiva de libertad vigilada intensiva conforme a los artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216. TERCERO: En cuanto a la forma cómo se materializa el vicio de nulidad, indica que ello

Fallo

fallo y, por ende, no constituye una instancia en la que se puedan revisar los hechos establecidos en el juicio, sea para modificarlos o alterarlos. Teniendo presente lo dicho precedentemente, la causal impetrada en este recurso será desestimada, pues no existe la errónea aplicación de derecho que se denuncia en el libelo. Que el Tribunal en el motivo décimo conforme a las pruebas rendidas y valoradas libremente, tiene por acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “El día 14 de diciembre de 2020, alrededor de las 13:00 horas, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, quienes realizaban labores en la avanzada aduanera de Rio Loa en la comuna de Iquique, procedieron a fiscalizar a la acusada Rosalía Sánchez Ríos junto a otra mujer, quienes viajaban por sus medios rumbo al sur del país. Al revisar sus equipajes por medio de máquina de rayos X, descubrieron que Sánchez Ríos transportaba al interior de un bolso, un paquete contenedor de cocaína clorhidrato, con un peso neto de 998 gramos.”. Hechos que constituyen el delito de Tráfico ilícito de Sustancias Sicotrópicas y Estupefacientes que describe el artículo 3º de la ley 20.000, el que fue ejecutado en grado de consumado y en el que correspondió a la acusada la autoría directa e inmediata de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. SÉPTIMO: Que en cuanto al rechazo de la atenuante prevista en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, consta que el Tribunal no estableció hechos o circunstancia

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Iquique, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2001253670-5; RIT 601-2021, ROL 80-2022; una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el nueve de febrero del año en curso, condenando a Rosalía Sánchez Ríos, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos

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