MIRANDA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de noviembre de 2021, comparece Rogel Mariangel Oviedo, abogado, en representación de Paola Alejandra Madariaga Parra, doña Silvia Angélica Miranda Pérez, y María de los Ángeles Silva Gutiérrez, y deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, representado legalmente por su Alcalde Juan Ramón Godoy. Precisa que la acción se entabla contra los Decretos Alcaldicios N°3729, N°3731 y N° 3746, todos de fecha 30 de noviembre de 2021, que dispuso la no renovación de los nombramientos a contrata de las recurrentes, todos funcionarios del municipio para el año 2022, en circunstancias que les asistía la confianza legítima, debido a que gozan de más de dos renovaciones sucesivas en sus calidades de funcionarias. Explica que la recurrida indica como fundamento genérico común de los actos administrativos recurridos, particularmente en los
Fundamentos
considerandos 5° y 6° de los Decretos Alcaldicios impugnado, la concurrencia de dos circunstancias: a) la naturaleza transitoria de los cargos a contrata, y b) la reestructuración interna de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad a la que pertenecen los funcionarios recurrentes por lo que éstos, sin más, no se “enmarcarían en le reestructuración vigente”, careciendo del fundamento necesario de los actos administrativos recurridos. Respecto de la situación particular de cada una de las recurrentes, expone lo siguiente: a) Paola Madariaga Parra: su primer nombramiento a contrata se produce a contar del 01 de marzo del año 2017, mediante Decreto Alcaldicio N° 1.368 de fecha 13 de marzo del año 2017; manteniéndose ininterrumpidamente, hasta el 31 de diciembre del año 2021, según dispone el Decreto Alcaldicio recurrido N° 3746 de fecha 30 de noviembre del presente. Su condición de contrata por más de 4 años a la fecha, sin mediar interrupción y mediante renovaciones sucesivas. Hace presente que, antes del mes de marzo del año 2017, la recurrente Madariaga Parra prestó servicios profesionales en modalidad a honorarios para la Municipalidad de Rancagua desde el mes de julio del año 2013. Por lo que, sumando toda su carrera profesional, indistintamente de su condición contractual, la recurrente ha trabajado por más 08 años para el Municipio de Rancagua. b) Silvia Miranda Pérez: registra su primer ingreso a contrata a la Municipalidad de Rancagua con fecha 01 de julio del año 2010, mediante el Decreto Alcaldicio N°2842 de fecha 30 de junio de esa misma anualidad, nombramiento que sucesiva e ininterrumpidamente se mantuvo durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2020 y 2021 hasta la dictación del acto materia de este recurso constituido por el Decreto Alcaldicio N°3737 del 30 de noviembre pasado. En consecuencia, se trata de una profesional que se ha desempeñado por más de 11 años bajo la misma modalidad a contrata. c) María de los Ángeles Silva Gutiérrez: registra su primer ingreso a contrata a la Municipalidad de Rancagua con fecha 10 de junio del año 2019, mediante el Decreto Alcaldicio N°3.317 de fecha 03 de junio del año 2019, nombramiento que sucesiva e ininterrumpidamente se prorroga mediante los Decretos Alcaldicios N°3.930 de fecha 09 de septiembre del año 2019, Decreto Alcaldicio N° 4.881 de 22 de noviembre de 2019, posteriormente le sigue el Decreto Alcaldicio N° 3401 de 16 de diciembre del año 2020, hasta la dictación del acto materia de este recurso constituido por el Decreto Alcaldicio N°3729 del 30 de noviembre pasado. En consecuencia se trata de una profesional que se ha desempeñado por más de 2 años y medio bajo la misma modalidad a contrata, esto es entre el 10 de junio del año 2019 y el 31 de diciembre del año 2021. En cuanto a los fundamentos contenidos en los Decretos Alcaldicios recurridos, en especial su numeral 6, sólo consignan de una manera formal y meramente sacra
Fallo
por tanto, que la autoridad que lo dicta exprese los motivos -esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión. Por lo que concluye que la actuación de su parte no es ilegal ni arbitraria, puesto que se ajustó a la normativa que regula la materia y, al efecto, refiere que consta del certificado N° 78-2021, que se acompañara en un otrosí de esta presentación, con fecha 29 de noviembre de 2021, en sesión del Honorable Concejo Municipal, fue aprobado, el Plan de Reestructuración de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), Dirección donde precisamente desempeñaban sus funciones los recurrentes de autos. Refiere que acompañará, para una mejor comprensión de los hechos, el plan de restructuración, y el Decreto Exento n° 3535/2021, que luego, con fecha 18 de noviembre de 2021, finaliza el proceso, creando una nueva estructura municipal, para la Dirección de Desarrollo Comunitario Municipal. En cuanto a la confianza legítima hace hincapié en que no sólo impone obligaciones a la Administración, sino que implica que el funcionario ejecute su trabajo de manera que justifique que esa expectativa se concrete. Finalmente en un acápite posterior hace referencia a motivos presupuestarios que se tuvieron en consideración para la conformación de los equipos de trabajo, consideración de costo y eficiencia, que detono en los filtros para
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Rancagua, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de noviembre de 2021, comparece Rogel Mariangel Oviedo, abogado, en representación de Paola Alejandra Madariaga Parra, doña Silvia Angélica Miranda Pérez, y María de los Ángeles Silva Gutiérrez, y deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, representado legalmente por su Alcalde Juan Ramón Godoy. Pr
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