SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de TAHIRYS OFELIA HERNANDEZ ZARRAGA, de nacionalidad venezolana, en contra de Departamento de Extranjeria y Migracion del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y la Policía de Investigaciones de Chile, porque vulnerando la garantia constitucional del articulo 19 N°7 letra a), a traves de un acto ilegal y arbitrario, vulnerando tambien su derecho a un debido proceso, se dispuso su reconduccion inmediata o devolucion inmediata desde el territorio nacional mediante acta de notificacion de fecha 9 de marzo de 2022. Refiere que ingresó al pais el dia 8 de marzo de 2022 de manera irregular junto a sus dos hijos, dado que en su pais de origen, Venezuela, la situacion economica, delincuencia y falta de servicios basicos le hacian imposible poder vivir de manera diga, requiriendo una mejor calidad de vida para ella y sus hijos. Que la salud tambien es un inconveniente en sub pais, y que uno de sus hijos padece hidronefrosis bilateral, que requiere tratamiento medico y estudios cada 6 meses. Que, previo a su ingreso irregular, solicitó visas de ingreso que nunca fueron otorgados, e incluso le fue aprobada una visa de responsabilidad democratica pero nunca recibió respuesta de las solicitudes de sus hijos. Que la ultima solicitud es de fecha 21 de septiembre de 2021. Que, su unico objetivo es trabajar de manera legal en Chile y entregar a sus dos hijos una vida digna. Que el Departamento de Extranjeria y Migracion del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, solicitando el rechazo del recurso, informa que la amparada no registra ingreso regular al pais; que no constan registros administrativos que den cuenta de su reconduccion; que no constan otras gestiones de la amparada no existiendo decreto de expulsion ni sancion de abandono dictada en su contra; que es de competencia de la Policia de Investigaciones el procedimiento de reconduccion o devolucion inmediata conforme a la normativa vigente, por tanto la autoridad competen

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Tercero: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Que el 8 de marzo pasado se confeccionó la respectiva acta de notificación de reconducción inmediata para la amparada y sus dos hijos menores, tomando conocimiento del proceso de reconducción a Bolivia. 2.- Posteriormente, se emitió el acta de entrega de personas reconducidas en frontera, dirigida a Migraciones de Bolivia, sin embargo, la amparada no fue aceptada por parte del encargado de migraciones en ese país. 3.- Ante ello, funcionarios de Policía de Investigaciones iniciaron el procedimiento de denuncia, en virtud de lo consagrado en el artículo 127 N° 1 de la ley 21.325. Cuarto: Que para decidir el arbitrio resulta necesario considerar que quien solicita protección es una mujer, migrante, con dos menores a su cargo que la acompañan, con necesidades económicas para cubrir sus requerimientos básicos de vida y, en consecuencia, interseccionalmente vulnerable puesto que se unen todos los factores mencionados en una misma persona. Quinto: Que, a pesar de las normas internas que se puedan adoptar en un país, las acciones del Mercosur en materia migratoria han apuntado al establecimiento de un “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile” (2002), que determina reglas comunes para la tramitación y autorización de residencia con derecho al trabajo para los nacionales de los países signatarios. Este acuerdo contempla que “Los nacionales de un Estado Parte que deseen residir en el territorio de otro Estado Parte podrán obtener una residencia legal en este último, de conformidad con los términos de este Acuerdo, mediante la acreditación de su nacionalidad (…)” (Mer

Fallo

por tanto la autoridad competente el control de ingreso y egreso de extranjeros del territorio nacional, y la contralora de la fronteras de Chile según Ley N°21325 articulo 166 N°1 en relacion con el Decreto N°296 articulo 153 y la Resolucion Exenta N°17.528 de 24 de febrero de 2022. Siendo asi, la autoridad que debe informar respecto d el medida de reconduccion es la Policia de Investigaciones, correspondiendo al Servicio Nacional de Migraciones participcion solo respecto de las instrucciones indicadas en el articulo 153 del Reglamento que cosntan en la Resolucion Exenta N°17.528. Que, en todo caso, no se ha actuado de manera ilegal o arbitraria ya que el procedimiento de reconduccion esta regulado en la Resolucion Exenta ya referida; que no aplica para el caso de la amparada el principio de no devolucion por no tener la condicion de refugiada; cumpliendose en todo momento el procedimiento dispuesto para tales efectos. Que la Policía de Investigaciones de Chile informa que el dia 9 de marzo de 2022 la Avanzada de Colchane recibió a 31 cuidadanos extranjeros entre los cuales se encontraba la amparada, a fin de que sean reconducidos a Bolivia; ese mismo dia fue notificada de su reconduccion inmediata levantandose acta; que ese mismo dia se procedió a entregar a las personas reconducidas en la frontera a Migracion de Bolivia, quienes no permitieron el ingreso a su pais de los ciudadanos reconducidos; de ello, se inició el tramite de denuncia, antecedentes que se encuentran en

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de TAHIRYS OFELIA HERNANDEZ ZARRAGA, de nacionalidad venezolana, en contra de Departamento de Extranjeria y Migracion del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y la Policía de Investigaciones de Chile, porque vulnerando la garantia constitucional del articulo 19 N°7 letra a), a trave

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