VILCHES/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos autos don Mario Francisco Vilches Pizarro, por sí e interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Santiago y contra doña Lilian Rosa Vicent Toledo en su calidad de Directora del Liceo Darío Salas, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el registro de las clases virtuales a las que asisten sus hijos Sofía Francisca y Sebastián Ignacio, ambos de apellidos Vilches Jorquera, y la posterior publicación de los registros sin autorización, vulnerando de este modo la garantía contemplada en el artículo 19 Nº4 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que sus hijos cursan cuarto año básico en el referido colegio; que debido a la pandemia las clases se realizan de forma virtual utilizando la aplicación Zoom. En estas circunstancias, durante el transcurso del año 2021, el colegio adoptó como política grabar las clases para luego dejarlas disponibles para su visualización. Agrega que, por instrucción del sostenedor, el colegio les remitió un formulario a los padres para requerir su autorización para realizar las grabaciones. El recurrente y la madre de los niños rechazaron autorizar la grabación de las clases
Fundamentos
considerando que no existen medidas de seguridad y no se explicaba suficientemente el motivo de los registros. Sin embargo, pese a la negativa del recurrente sus hijos igualmente fueron grabados en sus clases, esto porque, el Reglamento Interno de Convivencia Escolar obliga a los docentes a exigir a los alumnos encender sus cámaras con el objeto de mantener cierta “normalidad”. Agrega que envió un correo electrónico a la Directora del colegio haciéndole presente la situación, pero esta se limitó a indicarle que: “Usted tiene la opción de apagar la cámara de sus hijos cuando ellos asisten a la sesión. Informo que de 1.392 estudiantes encuestados, solo tenemos 3 alumnos cuyos apoderados rehusaron ser grabados, dos de ellos corresponden a sus hijos. El resultado nos da plena satisfacción de que los apoderados confían en nuestra Institución”. Manifiesta que luego elevó el caso a la Dirección de Educación Municipal y también presentó un reclamo ante la Superintendencia de Educación, órgano que recomendó deducir el presente recurso. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene a los recurridos eliminar toda grabación que se haya realizado sin autorización y abstenerse de realizar nuevas grabaciones, además de adecuar el Reglamento Interno del colegio. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso doña Lilian Rosa Vicent Toledo, Directora del Colegio Darío Salas señala que debido a la pandemia se comenzaron a realizar las clases de forma virtual, sin embargo, debido a la vulnerabilidad de las familias que conforman la comunidad educativa no era posible lograr la conexión de todos los alumnos a las clases; esto porque muchas familias solo tienen un dispositivo que les permite acceder a internet y deben turnar a sus hijos para el ingreso a las clases virtuales; en otros casos se trata de familias que no tienen acceso continuo a esta página y dependen del dinero disponible para comprar “bolsas” de internet; por último, el colegio también tiene una gran cantidad de estudiantes extranjeros quienes, por no disponer de un número de cédula de identidad, no pueden acceder a los beneficios otorgados por el Estado que les permiten acceder a internet. Frente a esta situación – agrega - con el fin de garantizar a todos los estudiantes el acceso a las clases, el colegio decidió grabar las sesiones para que estas estén disponibles de forma diferida para aquellos alumnos que por distintos motivos no pueden acceder a la clase en vivo. Señala que, para seguridad de los estudiantes el colegio suscribió un convenio con la plataforma G-suite, la que les entregó un dominio web que les permite a los alumnos obtener un correo electrónico institucional con el que acceden a las clases. En consecuencia, el ingreso a las clases no es público, sino que se limita a los estudiantes que cuentan con correo institucional y clave y que, previamente, reciben la invitación del docente; de este modo, solo los alumnos que deben asistir a la clase pueden acceder a ella. So
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido por haber perdido oportunidad, sin costas. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Protección N° 4461-2021.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos autos don Mario Francisco Vilches Pizarro, por sí e interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Santiago y contra doña Lilian Rosa Vicent Toledo en su calidad de Directora del Liceo Darío Salas, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el registro de las clases
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