MARIA VALENZUELA BARRA CON ELIANA CONTRERAS CASTILLO. TERCERISTA: PAOLA MARTINEZ CONTRERAS
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos 6.- y 7.-, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la posesión es un hecho constituido por la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, en consecuencia la prueba ha de estar dirigida a demostrar la existencia del corpus, es decir el elemento físico material u objetivo que se manifiesta en una potestad de hecho sobre la cosa, regularmente representada por el apoderamiento o, en otras palabras del Código Civil, por la tenencia material de la misma y, el animus, esto es, el elemento intelectual o subjetivo, que consiste en un especial estado del espíritu que se manifiesta en un comportamiento activo, pues el poseedor se comporta como señor y dueño de la cosa, vale decir, no reconociendo dominio ajeno. Segundo: Que recae el peso de la prueba en la tercerista, por cuanto de conformidad al artículo 1.698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega éstas o aquéllas. Tercero: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la incidentista acompañó únicamente el certificado de dominio vigente de la propiedad materia del embargo, el certificado de avalúo fiscal y un comprobante de pago de gastos comunes, lo cual resulta absolutamente insuficiente para acreditar los elementos de la posesión descritos precedente, por lo que la demanda incidental de tercería de posesión no podría ser acogida. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en la causa Rol C-4469-2018 y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza la demanda incidental de tercería de posesión deducida por doña Paola Andrea Martínez Contreras. Regístrese y devuélvase. N°Civil-66-2022. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Dora Mondaca Rosales, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron los abogados revocando doña Sofía Díaz Catalán y confirmando el abogado don Benjamín Jordán Liniers, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:05 horas y terminó a las 10:29 horas. San Miguel, 05 de abril de 2022. Javiera Gainza Flores. Relatora. San Miguel, cinco de abril de dos mil veintidós. A los folios 17.465, 17
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica