PEÑA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, en especial los documentos acompañados, a saber: solicitud de residencia definitiva y contrato de trabajo e, incluso, teniendo presente escrito de aclaración proveído con esta fecha, se advierte en el libelo que la presentación y que el supuesto acto arbitrario e ilegalidades en que se sustenta el recurso de protección, dice relación con hechos que han producido sus efectos en la ciudad de Santiago, no teniendo trascendencia para estos efectos el domicilio del abogado, de lo que se desprende que la elección del recurrente y el acto impugnado se ha cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y fallo. Regístrese y archívese. Rol 834-2022 (PROTECCIÓN)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, en especial los documentos acompañados, a saber: solicitud de residencia definitiva y contrato de trabajo e, incluso, teniendo presente escrito de aclaración proveído con esta fecha, se advierte en el libelo que la presentación y que el supuesto acto arbitrario e ilegalidades en que se sustenta el recurso de protección, dice relación con hechos que han producido sus efectos en la ciudad de Santiago, no teniendo trascendencia para estos efectos el domicilio del abogado, de lo que se desprende que la elección del recurrente y el acto impugnado se ha cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Remítase vía interc
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pms// Antofagasta, a seis de abril de dos mil veintidós. Téngase presente lo informado por el recurrente. Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere come
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