SIN INFORMACION

JOSE VILLALOBOS MORENO Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 10 de marzo de 2022 comparecen José Jesús Villalobos Moreno y Ana María Serrano Angulo, ambos venezolanos y domiciliados en calle San Nicolás N°1346, departamento 203, comuna de San Miguel, quienes deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones dependiente del Ministerio del interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de sus solicitudes de permanencia definitiva. Explican que previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, en el caso de José Jesús Villalobos Moreno el día 14 de enero de 2021 y de Ana María Serrano Angulo el día 26 de octubre de 2020. Hacen presente que la Sra. Serrano posee vínculos familiares en el país, que cuenta con trabajo estable y en proceso de revalidación de su título de licenciada en enfermería. Señalan que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección, ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de las solicitudes -más de un año a la fecha- sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don José Jesús Villalobos Moreno y de doña Ana María Serrano Angulo, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre las solicitudes planteadas, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 480-2022- Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 10 de marzo de 2022 comparecen José Jesús Villalobos Moreno y Ana María Serrano Angulo, ambos venezolanos y domiciliados en calle San Nicolás N°1346, departamento 203, comuna de San Miguel, quienes deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuad

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