3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BOLADOS/SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL DESIERTO S.A - (LTE)

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el abandono del procedimiento, la transacción, el avenimiento, la conciliación, el desistimiento de la demanda en materia civil y el compromiso. Pues bien, pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha 13 de diciembre del año pasado, el demandante se desistió de la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, lo que, como se sabe, constituye un equivalente jurisdiccional, resulta evidente entonces que la apelación que es objeto de conocimiento ahora por esta Corte, terminó indirectamente a consecuencia de ello. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha once de septiembre del año dos mil veinte, dictada en los autos rol N° 10.166 - 2020, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-12319-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha once de septiembre del año dos mil veinte, dictada en los autos rol N° 10.166 - 2020, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-12319-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo, además, presente: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuent

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