SIN INFORMACION

/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 3 de marzo del presente año, comparece don JOAQUIN LEYVA LEYVA, número de pasaporte K403809 de nacionalidad cubana, y doña ROSELY MATOS COLUMBIE, número de pasaporte K154865 de nacionalidad cubana, ambos domiciliados en Camino Viejo 1 entre Rios Lontue, comuna Molina; interponiendo recurso de amparo en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, domiciliado en San Antonio 580, 6º Piso, Santiago; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo al “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. Explican, que el 24 de agosto de 2021, solicitaron la regularización migratoria Números de solicitudes: 29301206 y 29298813, cumpliendo con todos los requisitos legales, sin embargo, hasta la fecha no han recibido respuesta por parte de la recurrida, pese haber trascurrido más de 6 meses de la solicitud. Por lo anterior, se encuentran imposibilitados de viajar a su país de origen a visitar a sus hijas menores de 9, 13 y 16 años y, en definitiva, se les ha perturbado su derecho a la libertad personal de movilizarse libremente dentro y fuera del territorio, toda vez que se encuentran impedidos para demostrar situación regular en el país, y aunque cuentan con un certificado que acredite que las solicitudes se encuentra en trámite, este no validaría el reingreso al país. Manifiestan, que llevan en Chile una vida ejemplar y ciudadana, no registrando antecedentes penales en el país de origen ni en Chile, cuentan con trabajo estable y cotizaciones al día. De igual forma cumplen con todos los requisitos

Fallo

por tanto, regular en el país. Aduce, que no existe acto dictado por esta autoridad que haya dispuesto la salida obligada o expulsado del territorio nacional a los extranjeros, así como, tampoco acto alguno que prohíba su ingreso al país o que les imponga sanción migratoria. Por otra parte, hace presente la falta de idoneidad en la acción constitucional intentada, por cuanto no es la vía idónea para impugnar una situación que no dispone la expulsión de extranjeros o les ordena a la salida del país, escapando a los fines perseguidos por la naturaleza del Recurso de autos establecidos en el inciso 3° del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Asimismo, informa que respecto de los extranjeros no se ha dictado por esta autoridad acto que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los recurrentes. Añade, que revisados los sistemas computacionales y de registro del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no existe medida de abandono, decreto de expulsión, resolución de prohibición de ingreso al territorio nacional u algún acto de otra índole adoptada en contra de los extranjeros recurrentes. Además, se les informó a los recurrentes que su solicitud de Regularización Migratoria ha sido acogida a trámite, encontrándose por tanto de manera regular en el país. Por ende, los amparados pueden ingresar al territorio nacional sin problema o traba alguna, cumpliendo con las normas

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 3 de marzo del presente año, comparece don JOAQUIN LEYVA LEYVA, número de pasaporte K403809 de nacionalidad cubana, y doña ROSELY MATOS COLUMBIE, número de pasaporte K154865 de nacionalidad cubana, ambos domiciliados en Camino Viejo 1 entre Rios Lontue, comuna Molina; interponiendo recurso de amparo en

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