3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SALVADOR MAURICIO SMOK ALLEMANDI C/ OSCAR DANIEL JADUE JADUE

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que lo sometido al conocimiento del juez a quo en la audiencia de 1 de febrero de este año fue, en primer lugar, la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa particular el 2 de noviembre de 2021, por entender dicho interviniente que luego de reanudado el procedimiento, tras la suspensión decretada por el Tribunal Constitucional en el requerimiento de inaplicabilidad rol N° 9.835-20, al haberse dictado sentencias en dicho proceso y en el requerimiento rol N° 10.067-21, lo que se comunicó a los intervinientes por resoluciones de fechas 15 y 18 de octubre de 2021, habría empezado a correr desde allí el plazo de diez días que prevé el artículo 247 del Código Procesal Penal para que los querellantes dedujesen sus respectivas acusaciones particulares, término que en su concepto venció el 28 de octubre de ese año, por lo que en tal escenario procesal, correspondería, a su juicio, en audiencia citada al efecto, dictar sobreseimiento definitivo. En segundo lugar, debía el juez de primera instancia pronunciarse respecto del recurso de reposición planteado también por la defensa privada, en contra de la resolución de 15 de diciembre de 2021, que omitió proveer las acusaciones particulares de los querellantes, interpuestas con fechas 12 y 13 de diciembre de 2021 y efectuar pronunciamiento respecto de una petición del querellante Salvador Smok, que no obstante su presentación, anteriormente citada, solicitó, además, se fijara audiencia para forzar la acusación, a la espera de lo que resolviera esta Corte respecto de las apelaciones deducidas en contra de las decisiones adoptadas en audiencia de 30 de noviembre de 2020; SEGUNDO: Que según se colige del claro tenor del libelo en que se plasma la apelación que ahora se analiza, el recurrente circunscribe su agravio únicamente a lo resuelto en relación al primer asunto precedentemente esbozado, esto es, a la decisión que rechazó su solicitud de sobreseimiento definitivo, en l

Fundamentos

considerandos Cuarto y Sexto, no son correctos los fundamentos en razón de los cuales el juez a quo formalmente rechazó la petición de sobreseimiento definitivo, la que por este motivo deberá ser enmendada, únicamente a efectos de que entrando a conocer del fondo del asunto que le fue sometido a su conocimiento, resuelva derechamente acerca de él el magistrado de primera instancia. Esta Corte se abstendrá de emitir el pronunciamiento de fondo que echa en falta exclusivamente porque ello conllevaría expresar una decisión judicial en única instancia, lo que transgrede uno de los principios básicos del debido proceso en materia penal, que promueve la doble instancia. En efecto, conforme a lo que establece el artículo 8, numeral 2, letra h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, durante el proceso penal, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, entre otras garantías mínimas, de recurrir del fallo, en términos generales, ante juez o tribunal superior.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de 1 de febrero del año en curso, dictada por el 3° Juzgado de Garantía en la causa RIT O-4011-2017, en cuanto omite efectuar pronunciamiento respecto del fondo de la solicitud de sobreseimiento definitivo por razones formales que no son efectivas y que no pudieron ser consideradas al efecto; y en su lugar se ordena al referido tribunal pronunciarse derechamente sobre el asunto jurídico que sustenta dicha petición. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Penal-612-2022.

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que lo sometido al conocimiento del juez a quo en la audiencia de 1 de febrero de este año fue, en primer lugar, la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa particular el 2 de noviembre de 2021, por entender dicho interviniente que luego de reanudado el procedimiento, tras la

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