SIN INFORMACION

CAZO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SUBSECRET

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Henry Jaspe Garces, cédula nacional de identidad N° 26.536.676-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, Región Metropolitana, actuando en este acto en su propio nombre y en favor de don YOAN CAZO BELTRAN, cédula de identidad RUT: 26.627.928-0, de nacionalidad cubana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración con domicilio en San Antonio 580, 6° Piso, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. En cuanto a los hechos, indica que el recurrente de autos ingresó a Chile por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020, acorde a la normativa migratoria que rige la nación, obteniendo el documento de identidad Rol Único Nacional RUN N°: 26.627.928-0, con fecha de vencimiento para el día 26 de abril de 2020. Añade que aún pendientes los tramites de renovación de su residencia en Chile supo de la entrada en vigor del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 de "Migración y Extranjería", aprobado mediante Resolución Exenta N°1769, de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, donde se afirmó el proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio la Ley N° 21.325 de "Migración y Extranjería" que disponía "Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada

Fundamentos

considerando que han transcurrido más 7 meses y 18 días a la fecha de interposición del recurso. En este sentido, las normas legales vigentes en nuestro país sobre procedimiento administrativo, en especial la ley 19.880, establece que las resoluciones de la administración deben ser expeditas y oportunas, lo que aparece como incumplido dado estos plazos. No obstante se considere que a raíz de los hechos de emergencia sanitaria y social que vive el país puedan extenderse, aduciendo caso fortuito o fuerza mayor en la materia. Así, los habitantes del país tienen en derecho, conforme a la ley chilena, a que las autoridades respondan sus solicitudes, sea aceptándolas o rechazándolas, siempre de manera fundada, lo que es más importante aun tratándose de un proceso reglado como lo es el de la migración. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido don Henry Jaspe Garcés, en favor de YOAN CAZO BELTRAN, y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. N°Protección-76-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Henry Jaspe Garces, cédula nacional de identidad N° 26.536.676-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, Región Metropolitana, actuando en este acto en su propio nombre y en favor de don YOAN CAZO BELTRAN, cédula de identidad RUT: 26.627.928-0, de nacionalidad cu

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