SIN INFORMACION

BRACHO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de Kleiber de Jesús Bracho Montiel, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.031.171-7, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Uno 235, Comuna Lampa, Región Metropolitana, y deduce Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 07 de junio de 2020, lo que impide el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en fecha 17 de septiembre de 2018, en calidad de residente temporario, pues se le otorgó visa consular de responsabilidad democrática, según consta en estampado que acompaña, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, con fecha 07 de junio de 2020 y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 5611706, siendo el caso que hasta ahora no ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado. Afirma que la omisión en que ha incurrido la autoridad recurrida constituye una ilegalidad de acuerdo a lo que ha resuelto recientemente la Excma. Corte Suprema. Y las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde el 07 de junio de 2020, habiendo transcurrido 1 año, 2 meses y 24 días, sin que la autoridad administ

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Kleiber de Jesús Bracho Montiel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida que dentro de un plazo de quince días resuelva la solicitud de permanencia definitiva del actor, efectúandole de inmediato la notificación legal de la respectiva decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38424-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de Kleiber de Jesús Bracho Montiel, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.031.171-7, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Uno 235, Comuna Lampa, Región Metropolitana, y deduce Acci

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