1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO/CONSTRUCTORA ANTARTIDA LIMITADA

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº O-7157-2020, RUC Nº 20-4-0306197-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre nulidad de finiquitos, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, la Jueza Titular, doña Juana Álvarez Arenas, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, rechazó las acciones de nulidad y despido injustificado, indebido o improcedente, condenando a la demandada únicamente al pago de $275.863, por concepto de remuneración adeudada de noviembre de 2020, con reajustes e intereses, sin costas. En su contra, ambas partes interpusieron recurso de nulidad, iniciando por la demandante, quien funda su pretensión en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia habría sido dictada con omisión de los requisitos del artículo 459 numerales 4 y 6, en lo que se refiere al rechazo de la acción de despido injustificado, indebido o improcedente. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandada, funda su pretensión en la causal del artículo 478 letra b). Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad del demandante Primero: Como se dijo, el actor impugna el

Fallo

fallo porque en su elaboración no se habría dado cumplimiento a dos de los requisitos exigidos por la ley, a saber: 1.- Omisión del requisito previsto en el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo. Refiere que la sentenciadora no habría analizado el “anexo de traslado obra edificio Gerona a obra edificio Italia” que su parte incorporó en el numeral 13 de su documental, el cual modifica el contrato suscrito el 11 de febrero de 2020. En su virtud el trabajador fue trasladado de obra desde la fecha de suscripción instrumento, el 5 de octubre de 2020 y hasta el 31 del mismo mes de octubre de 2020. Dice que el análisis de este documento permitía colegir la existencia de una relación laboral indefinida, por cuanto lo que hizo ese anexo fue prolongar un contrato por obra, cambiando incluso la faena, con el fin evidente de ocultar una renovación contractual. Destaca el recurrente que la empresa no demostró haber concluido la relación laboral surgida con el contrato de 11 de febrero de 2020, el cual tenía como hito de conclusión el “término de excavación masiva” de la obra edificio Gerona, continuando por medio del anexo hasta octubre, para luego hacer firmar al actor un nuevo contrato de 23 de ese mismo mes, cuya duración fue hasta el 6 de noviembre de 2020. De esta forma, el ardid de la empresa fue ocultar tanto la verdadera naturaleza del vínculo como su efectiva duración, que, a lo menos, perduró desde el 11 de febrero al 6 de noviembre, ambos de 2020. Recalca la importancia de h

Texto Completo (Preview)

-6- Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº O-7157-2020, RUC Nº 20-4-0306197-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre nulidad de finiquitos, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, la Jueza Titular, doña Juana Álvarez Arenas, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil vein

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