REYES/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece María Francisca Peña Pérez, abogada, en representación de EILEEN ISABEL REYES SALINAS, y dedujo acción de protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., fundándose en que ésta aplicó un precio improcedente al contrato de salud de la recurrente, utilizando una tabla de factores discriminatoria por su edad, vulnerando el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los numerales 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra vinculado contractualmente con la Isapre recurrida mediante un contrato de salud, cuyo precio es multiplicado por un factor de riesgo de 1,0 por encontrarse en el rango etario entre los 25 y 35 años, lo cual es absolutamente arbitrario, ya que si fuera más joven dicho factor sería mucho menor. Refiere que el actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal, por cuanto la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. En efecto, el Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010 mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. A través de dicha sentencia, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, fue eliminada del ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia al respecto. Pide que se acoja el recurso, declarando que para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo indicado, con costas. Al evacuar informe, la Isapre recur
Fundamentos
considerando que el plazo para la interposición del recurso de protección, teniendo en consideración las características del contrato de salud, se trata de aquellos que la doctrina denomina de tracto sucesivo, renovándose el plazo mes a mes. En consecuencia, el presente arbitrio ha sido interpuesto dentro del plazo previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente anuló algunos numerales de una norma que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección, y a su vez exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, lo que se plasmó en la dictación de la Circular IF/N°343 del 2019 por la Superintendencia de Salud. Agrega que la tabla de factores es consustancial a la determinación del precio del plan, toda vez que el legislador no sólo ha establecido que la determinación del precio es en base a la aplicación del factor informado, sino también ha establecido la obligación de emplear el factor informado, prohibiéndose a las Isapres que puedan pactar precios individualmente determinados de manera distinta a la informada y, el fallo del Tribunal Constitucional que sustenta la tesis de la parte recurrente, expresamente dejó vigente la aplicación de factor para las cargas que se incorporen. Lo anterior, unido a las circulares dictadas por la Superintendencia de Salud, implica que no ha existido ilegalidad que pueda reprochársele, sino que ha actuado en forma legítima, por lo que solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango c
Texto Completo (Preview)
Arica, cinco de abril de dos mil veintidós. Proveyendo lo pendiente de la presentación de folio N°9 (4244-2022): A lo principal: Téngase presente. VISTO: Comparece María Francisca Peña Pérez, abogada, en representación de EILEEN ISABEL REYES SALINAS, y dedujo acción de protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., fundándose en que ésta aplicó un precio improcedente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica