MPA C/ DANIEL LUIS GOMEZ GONZALEZ
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Lo expuesto por los intervinientes y la necesidad de limitar el agravio al carácter de la prisión preventiva por peligro de fuga y su subsecuente fianza reclamada en su monto, por los antecedentes socio económicos que en esta audiencia no se desarrolló a pesar de pedir una precisión sobre ello, para lo cual debe tenerse presente la grave pena asignada a los delitos, respecto de ambos imputados quienes no cuentan con irreprochable conducta pretérita, por lo que si bien hay un inequívoco peligro para la seguridad de la sociedad, esto no puede discutirse en este estadio por no encontrarse cuestionado en la pretensión del Ministerio Público, debiendo por tanto establecerse que los fines del procedimiento quedan desamparados sin una prisión preventiva dispuesta a lo expresado por el juez de la instancia, que se comparte; no obstante la teoría alternativa desarrollada por la defensa, sin que existan declaraciones formales de los imputados hasta esta fecha, no solo resulta equívoca e incomprobable, sino mendaz desde que no hay un solo antecedente del cambio de neumático o el alejamiento del vehículo frente a la detención no cuestionada de ambos imputados en el interior del mismo, sin la patente que se hizo desaparecer, antecedentes más que suficientes para confirmar la resolución que dispuso la prisión preventiva por peligro de fuga, como asimismo el monto de la fianza, la que no podría tener modificaciones por los antecedentes socio económicos dados los graves presupuestos para mantener la prisión preventiva. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada con fecha veintisiete de marzo del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados DANIEL LUIS GOMEZ GONZALEZ y LUIS HUMBERTO CUBILLOS CUBILLOS. Regístrese y comuníquese. Rol 394-2022 (PENAL)
Fallo
por tanto establecerse que los fines del procedimiento quedan desamparados sin una prisión preventiva dispuesta a lo expresado por el juez de la instancia, que se comparte; no obstante la teoría alternativa desarrollada por la defensa, sin que existan declaraciones formales de los imputados hasta esta fecha, no solo resulta equívoca e incomprobable, sino mendaz desde que no hay un solo antecedente del cambio de neumático o el alejamiento del vehículo frente a la detención no cuestionada de ambos imputados en el interior del mismo, sin la patente que se hizo desaparecer, antecedentes más que suficientes para confirmar la resolución que dispuso la prisión preventiva por peligro de fuga, como asimismo el monto de la fianza, la que no podría tener modificaciones por los antecedentes socio económicos dados los graves presupuestos para mantener la prisión preventiva. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada con fecha veintisiete de marzo del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados DANIEL LUIS GOMEZ GONZALEZ y LUIS HUMBERTO CUBILLOS CUBILLOS. Regístrese y comuníquese. Rol 394-2022 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a cinco de abril de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por la defensora penal pública licitada Génesis Espinoza Pizar
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