SIN INFORMACION

LEANDRO CARDOT NANCY JOSEFINA CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION, REGION DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Nancy Josefina Leandro Cardot, cédula nacional de identidad 26.015.173-8, por quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por atentar en contra del derecho reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 28 de febrero de 2021, la protegida presentó solicitud de beneficio de permanencia definitiva, y no ha tenido una respuesta final; reclama que esta omisión afecta el derecho de igualdad ante la ley, además, al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880. Precisa que su representada está impedida, por el acto reclamado, de usar su cédula de identidad, con el consiguiente menoscabo para poder realizar trámites de cualquier clase. Pide ordenar se emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, con costas. Acompaña documentos. Informa Camila Cortés Palma, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; indica que el 26 de febrero de 2021 la recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva, emitiéndose comprobante de permanencia definitiva en trámite; añade, que el 7 de diciembre de 2021 se informó al recurrente que su solicitud está en etapa de evaluación intermedia. Refiere que estando en tramitación la solicitud de la recurrente, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, entendiendo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política. Pide en atención a lo argumentado,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que el 26 de febrero de 2021, se solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, no ha recibido respuesta final. TERCERO: Para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos de la Ley 19.880 antes citada. CUARTO: Asentado lo anterior, y contrastado con la data del inicio del trámite administrativo de la recurrente, el 26 de febrero de 2021, se evidencia que no han sido observados los principios colacionados en el considerando precedente, especialmente en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, que en este caso corresponde, lo que infringe derechamente lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, tornando la omisión denunciada en contraria a derecho, carente de razonabilidad y arbitraria. QUINTO: Así las cosas, dicha omisión de la autoridad recurrida claramente importa un afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, pues provoca una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes dentro de plazo razonable, motivos todos por lo que la presente acción constitucional será acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo. Y visto, además, lo establec

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Iquique, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Nancy Josefina Leandro Cardot, cédula nacional de identidad 26.015.173-8, por quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por atentar en contra del derecho reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Const

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