HECTOR TORRES GALLARDO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de Héctor Alonso Torres Gallardo, cédula de identidad número 27.091.610-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Carlos Valdovinos N° 44, comuna de San Joaquín, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por su Director Nacional, don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados para estos efectos Matucana N° 1223, comuna de Santiago, por la omisión, ilegal y arbitraria, en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. Explica que su representado presentó el 18 de octubre de 2020 una solicitud permanencia definitiva y que posteriormente la recurrida requirió nuevos antecedentes, los que fueron acompañados dentro de plazo el 19 de diciembre de 2021. Luego, el recurrente recibió las Resoluciones Exentas N° 21292028 y 21293495, dictadas por la recurrida el 5 de diciembre de 2021, que dan cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “análisis avanzado”. Sostiene que, pese al tiempo transcurrido, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva, conculcando los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880 y, al mismo tiempo, el derecho fundamental a la igualdad a la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Agrega que debido a esta omisión, el recurrente no sólo no cuenta con el visado como corresponde sino que tampoco con una cédula de identidad visiblemente vigente, afectando su diario vivir y ubicándolo en una posición jurídica ilegítimamente desigual. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Segundo:
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Héctor Alonso Torres Gallardo sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de veinte días corridos, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 379-2022-Pro Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Ana Cienfuegos Barros, Carolina Vásquez Acevedo y abogado integrante Ignacio Castillo Val.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el abogado Gabriel Halpern Mager y que la vista de la causa se inició a las 9:34 y terminó a las 9:41 hrs. San Miguel, 5 de abril de 2022. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, cinco de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 17419: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente; Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que
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