MÉNDEZ RAVANAL GONZALEZ/BANCO BICE
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
CUENTAS, RENDICIÓN DE, ART. 693 C.P.C.
Resultado
CONFIRMADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se trajo en relación esta causa para conocer de la apelación deducida por la demandante en contra de la sentencia definitiva, que rechazó la demanda. Se eliminan los
Fundamentos
fundamentos octavo a décimo cuarto de la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: En autos, se persigue que se declare la obligación de la demandada, el Banco Bice S.A., de rendirle cuenta al actor, don Gonzalo Enrique Méndez Ravanal, de la imputación que hizo del precio obtenido con la venta del departamento N° 61, ubicado en el edifico emplazado en avenida Presidente Riesco N° 5111, comuna de Las Condes, así como de la bodega N°67 y de los estacionamientos N°138 y N°140, sitos también en dicho edificio, bienes raíces todos de propiedad del mencionado señor Mández Ravanal. Segundo: Se explica en la demanda: 1.- El precio que se obtuvo por la venta de tales bienes raíces fue la suma de $195.866.945, monto que fue destinado a pagar las obligaciones vencidas del actor para con el banco demandado, que llegaban a la suma total de $97.043.475. 2.- En virtud de lo que llama “un mandato amplísimo”, los inmuebles ya aludidos eran administrados por un tercero, don José Francisco Montalva Ossa, quien percibía las rentas de arrendamiento que devengaban y debía aplicar estos dineros al pago del crédito otorgado por el Banco Bice con que se había financiado su compra. 3.- El apoderado del demandante, el señor Montalva Ossa, dejó de pagar los dividendos que generaba el mentado crédito, lo que motivó a la institución financiera demandada a iniciar un proceso de cobro ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, la causa Rol N°C-2092-2013, caratulada “Banco Bice S.A. con Méndez Ravanal, Gonzalo Enrique”- 4.- El 02 de septiembre de 2013, el señor Montalva Ossa, como mandatario del demandante y con el consentimiento y aprobación del Banco Bice, quien desistió de su demanda ejecutiva, vendió las propiedades. Tercero: Merece destacarse, se refiere también en el libelo, que “la liquidación” del producto de la venta fue realizada por el banco demandado, quien distribuyó este dinero de acuerdo -según se expresa- a su libre juicio, pagando diversos créditos de consumo que la institución financiera aducía le debía el actor, los gastos de cobranza del pleito y el saldo del préstamo garantizado con la hipoteca constituida sobre los inmuebles previamente mencionados y entregó al señor Montalva Ossa, dos vale vista, por la suma total de noventa y ocho millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos setenta ($98.823.470) Ello quiere decir que el banco demandado percibió el precio de la venta de los bienes en comento y adjudicó parte de su valor al pago de los créditos adeudados por el señor Méndez Ravanal, en tanto que el remanente fue entregado al mandatario del actor, el señor Montalva Ossa. En este punto procede puntualizar que en el libelo se expresa que “las principales gestiones ejecutadas por el mandatario consistieron en determinadas compras y ventas de activos inmobiliarios, pago de dividendos, compensaciones de deudas, arriendo de propiedades, pago de créditos, y otros asuntos de similar naturaleza”, con lo que puede establecerse q
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Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 18: téngase presente. Vistos: Se trajo en relación esta causa para conocer de la apelación deducida por la demandante en contra de la sentencia definitiva, que rechazó la demanda. Se eliminan los fundamentos octavo a décimo cuarto de la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: En autos, se persigue que se d
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