GIL FERNANDEZ JESUS ANTONIO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Jesús Antonio Gil Fernández, venezolano, pasaporte N° 129552648, quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone que ingresó caminando a Chile, informó su llegada a Carabineros auto denunciándose, cumpliendo cuarentena, luego, se trasladó a la Región Metropolitana donde reside. Alude que el 21 de septiembre de 2021 ingresó su pareja, doña Brileixis del Carmen Zambrano Milano y su hijo Jeremías de Jesús Gil Zambrano, viviendo con ellos. Expresa que el 1 de marzo de 2021 se decretó la resolución Exenta N° 1000/2021, que lo expulsó del país. Arguye que fue sancionado con el máximo castigo que la autoridad administrativa puede imponer a un extranjero, sin que existiese juicio previo, ni aún justa condena, viéndose vulnerada su presunción de inocencia establecida en la Constitución y en Tratados Internacionales de DDHH vigentes. Destaca que no existió un proceso administrativo que acredite la culpabilidad, como tampoco un término probatorio que permitiera demostrar el estado de necesidad en el actuar, vulnerándose la garantía del debido proceso, a su vez, refiere que la orden de expulsión adolece de vicios de legalidad dados por infracciones a lo dispuesto en la Ley 19.880. Pide se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de modo de poner fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a los Derechos Fundamentales, en particular su libertad personal y seguridad individual. Acompaña documentos. Informa Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; detalla que el 20 de octubre de 2020 personal de Carabineros pertenecientes a la Subcomisaria de Colchane, mediante el oficio N° 2888, de la misma fecha informó a la Policía de Investigaciones el ingreso de manera irregular de 93 ciudadanos de nacionalidad venezolana, entre los que se encontraba la amparado. Refiere que requerida la documentación de ingreso al país
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 2039 de 21 de octubre de 2020, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 10 de febrero de 2021, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 1 de marzo de 2021, mediante la Resolución Exentas N° 1.000/2021 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Entre los documentos acompañados al recurso se allega: certificados de inscripción de Centro de Salud, oferta laboral, registro de nacimiento de Jeremías de Jesús Gil Zambrano, Certificado de estudios de Jeremías de Jesús Gil Zambrano. TERCERO: Que la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y ob
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jesús Antonio Gil Fernández, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.000/2021 de 1 de marzo de 2021, dictada por la Intendencia de Tarapacá. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, quien estuvo por acoger el presente arbitrio respecto del amparado, teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente
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Iquique, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Jesús Antonio Gil Fernández, venezolano, pasaporte N° 129552648, quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone que ingresó caminando a Chile, informó su llegada a Carabineros auto denunciándose, cumpliendo cuarentena, luego, se trasladó a la Región Metropolitana donde reside. Alude que e
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