1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CANCINO/ANDES AIRPORT SERVICES S.A.

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3409-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don “David Cancino Vergara contra Andes Airport Services S.A.”, con costas, reguladas prudencialmente en la suma equivalente en pesos a un IMMR. Contra ese fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, haciendo valer 4 causales de nulidad, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en forma respectivamente subsidiaria, las causales del artículo 478 letra c); la del artículo 477, por infracción de los artículos 161 inciso 1º y 162 incisos 1° y 4°, en relación con el artículo 454 N° 1 inciso 2° del mismo cuerpo normativo; y, finalmente, la causal del artículo 477, con relación al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurrente invoca en primer término la causal de invalidación contemplada en el artículo 478 letra b), señalando que el sentenciador no consideró uno de los principios rectores del Derecho Laboral, a saber, la Protección al Trabajador, toda vez que este se relaciona con la sana crítica, al visualizarse la manifiesta y evidente desproporción entre los litigantes del juicio, obviando el sentenciador lo señalado en el artículo 456 del Código del Trabajo. Sostiene que el razonamiento de la sentencia impugnada resulta inducido por eventos externos y no

Fallo

fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, haciendo valer 4 causales de nulidad, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en forma respectivamente subsidiaria, las causales del artículo 478 letra c); la del artículo 477, por infracción de los artículos 161 inciso 1º y 162 incisos 1° y 4°, en relación con el artículo 454 N° 1 inciso 2° del mismo cuerpo normativo; y, finalmente, la causal del artículo 477, con relación al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: El recurrente invoca en primer término la causal de invalidación contemplada en el artículo 478 letra b), señalando que el sentenciador no consideró uno de los principios rectores del Derecho Laboral, a saber, la Protección al Trabajador, toda vez que este se relaciona con la sana crítica, al visualizarse la manifiesta y evidente desproporción entre los litigantes del juicio, obviando el sentenciador lo señalado en el artículo 456 del Código del Trabajo. Sostiene que el razonamiento de la sentencia impugnada resulta inducido por eventos externos y no por lo expuesto en la demanda, precisando que el despido se comunica por medio de una carta con exceso de fundamentos generales y amplios, mas no relacionados con los motivos que originan el despido en concreto, siendo esta circunstancia manifiesta en los considerandos Séptimo y siguientes del fal

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Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3409-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don “David Cancino Vergara contra Andes Airport Services S.A.”, con costas, regulada

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