MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCELO ALFREDO JOFRÉ MORALES
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos rol de ingreso Corte N° 2308-2021 se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado Gonzalo Falcón Cartes en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en el proceso penal RUC N° 2100213638- 1 , RIT N° 152-2021, de 8 de Septiembre de 2021, por la que se condenó a Marcelo Alfredo Jofré Morales como de autor del delito consumado de arrojamiento de bomba molotov en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 14 letra D) de la Ley N°17.798 , a la pena privativa de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en cuanto la sentencia no concede, respecto de la pena privativa de libertad, la pena sustitutiva, en conformidad a la prohibición contenida al respecto por la ley 18.216. Funda su recurso en la causal establecida en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo, se fijo audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 22 de Marzo p.p., escuchándose alegatos de la abogada Olga Morales por la Defensoría Penal Pública y por la parte del Ministerio Público del abogado Esteban Cruz. CON LO OIDO, Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1. Que, argumentando la forma en que se produce la errónea aplicación del derecho, la recurrente señala que, a pesar de referir la sentencia al control de convencionalidad del precepto del art 1° inciso segundo del artículo 18.216, yerra en la forma de proceder al mismo ya que, conforme a los argumentos que presenta, dicho control debiese conducir a determinar la contradicción de dicho precepto con las exigencias convencionales, al resultar en una pena desproporcionada e inequitativa, vulnerándose el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19 Nos. 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución. 2. Que, bien ponderados los argumentos de la parte recurrente, se aprecia que ellos no hacen necesario recurrir a un control de convencionalidad, en la medida en que se alegan transgredidos estándares normativos de naturaleza constitucional de eficacia directa conforme al art. 6 de la Constitución, los que en todo caso, y atendido lo que se expresa a continuación, no resulta procedente considerar para decidir sobre la resolución de este recurso. 3. Que por sentencia de 8 de Marzo de 2022, recaída en rol Rol 12.253-2021, el Tribunal Constitucional ha acogido el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por la parte del sr. Jofré Morales, declarando inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2100213638- 1 , RIT N° 152-2021, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, bajo el rol n° 2308-2021. 4. Que, en estos términos, debe entenderse que esta Corte, al resolver el recurso de nulidad sometido a su conocimiento, debe suprimir intelectualmente el precepto individualizado del universo de fuentes vigentes y aplicables para la construcción normativa sobre cuya base debe resolver lo pedido. 5. Que, practicada la operación antedicha, el examen de la sentencia recurrida arroja que, si bien ella pudo ser considerada legítima al momento de dictarse, debe no obstante ser calificada como errónea en la aplicación del derecho desde el momento en que, en bajo la jurisdicción que ejerce este tribunal conociendo del recurso de nulidad, debe no aplicar o prescindir del precepto que ha servido de fundamento a la parte respecto de la cual se impetra, a saber, el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216. 6. Que en la especie, y para despejar cualquier observación que el antedicho razonamiento amerite, cabe agregar que el mismo es consecuencia de la particular configuración del recurso de inaplicabilidad y de la forma como lo resuelve el tribunal competente, sin que corresponda enervar los efectos de su sentencia por la circunstancia de que, en contra de un principio jurídico comúnmente aceptado, el vicio que provoca la nulidad de la resolución no ha existido, en este caso, al momento en que ésta ha nacido a la vida del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 360, 372 y ss. del Código Procesal Penal, y en particular el art 373 lit b) de dicho código, se acoge el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Jofré Morales, en contra de la sentencia de 8 de Septiembre de 2021, la que en consecuencia es nula, dictándose a continuación y separadamente un fallo de reemplazo. No firma el Abogado Integrante Sr. Aldunate, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente. N°Penal-2308-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso VISTO: En estos autos rol de ingreso Corte N° 2308-2021 se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado Gonzalo Falcón Cartes en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en el proceso penal RUC N° 2100213638- 1 , RIT N° 152-2021, de 8 de Septiembre de 2021, por la que se condenó a Marcelo Alfredo Jofré Morales como de autor
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