SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN LUCAS LIMITADA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno comparece don MAURICIO JAVIER CORTES GALLARDO, abogado, en representación de la SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN LUCAS LIMITADA, sostenedor de la Corporación Educacional Colegio San Lucas, reclamando en contra de la Resolución Exenta Nº PA 001510 de fecha 31 de agosto de 2021, dictada por la Superintendencia de educación, Región de Coquimbo. Expone que el Proceso Administrativo Rol 268-2019 y ordenando instruir a través de Resolución Exenta 2019/PA/04/718, de fecha 03 de Septiembre de 2019, seguido en contra del Establecimiento Educacional” San Lucas”, RBD 13426 de La Comuna de La Serena, aplica una sanción de acuerdo con Resolución Exenta N°2019/PA/04/776, formulando los siguientes cargos: “CARGO N° 1: Hallazgo 73: Establecimiento no garantiza un justo Proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar. Sustento: 73.01: Establecimiento cuenta con Reglamento Interno no ajustado a la normativa vigente.” En este punto, aduce que el día 30 de julio de 2019 el Colegio tenía Protocolos de Actuación, otorgando criterios objetivos, respecto de la forma en que la problemática debía ser abordada. En este mismo sentido, hace presente que el Sr. Fiscalizador reconoce que desde el mes de marzo 2019, su protocolo se ajustaba a los requerimientos de la Resolución Exenta N° 482 de 22 de junio de 2018 de la Superintendencia de Educación, que aprueba circular que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de los Establecimientos Educacionales de Enseñanza Básica y Media con reconocimiento Oficial del estado, en los cuales se trabajó en su actualización, ya que, a raíz de la Fiscalización de fecha 30 de julio de 2019, se iniciaron los Procesos de reformulación de dichos documentos y sociabilización con la comunidad educativa. A su vez, en el proceso de Fiscalización de la Superintendencia de fecha 25 mayo del 2015 fue revisado y timbrado el Reglamento Interno y Manual de Convivencia. En este sentido, señala que desde la Promulgación de la Resolución Exenta N° 482 de 22 de junio de 2018 de la Superintendencia, se trabajó en “reformulación” de documentos y “sociabilización”, pero a partir del martes 19 de marzo 2019, se inicia la reformulación del actual Reglamento Interno y Manuel de Convivencia que los rige hoy, para establecer y actualizar los lineamientos y Protocolos de acción de acuerdo a las Nuevas Políticas emanadas del Ministerio de Educación, de acuerdo a la actual normativa vigente. Se propuso al Consejo de Profesores en abril de 2019, una modificación, primero con la lectura del actual reglamento y con lo dispuesto en la circular N° 182 de Superintendencia. Agrega que en el Ord. N° 37/2019 de fecha 27 septiembre 2019 presentaron a la Superintendencia las diferentes etapas que han ido desarrollando desde marzo 2019 a octubre 2019. Por lo anterior se reclamó de la Resolución Exenta 2019/PA/04/776 de fecha 07 de Octubre de 2019, que señala una falta
Fallo
Por estas consideraciones solicita se le amoneste y otorgue un plazo para corregir, o bien se rebaje la multa estableciendo la posibilidad de pagarla en cuotas. SEGUNDO: Que, evacuó traslado Paulina Román Ramos, abogado, en representación de la Superintendencia de Educación. Expone que con fecha 24 de junio de 2019 se ingresó denuncia a la Superintendencia de educación, por parte de doña L.T.T. la cual contiene el siguiente relato: “la apoderada entrega Carta/17.06.2019 dirigida al Director del colegio, denunciando una serie de episodios que estarían afectando emocionalmente a su hijo S. relacionado con el maltrato psicológico que la profesora jefe ha ejercido sobre él al igual que En Convivencia, lo cual queda establecido en el relato que en escrito aparte entrega apoderada. No obstante, es necesario señalar como uno de los eventos adversos, es el hecho que la profesora jefe amenazó a S. que si se le vuelve a caer la mochila se la botaría a la basura, lo que cumple en la misma clase manifestando "me tiene harta esta mochila", de forma muy enojada. Ella reconoce lo sucedido y le dice a apoderada que la disculpe porque había tenido un mal día lo que terminó con el actuar hacia el niño. Apoderada dice que director aún no le responde la carta lo que considera un desinterés total de su parte. Se niega él a reunirse con ella para tratar el tema ante requerimiento de apoderada argumentando que no tenía tiempo”. Añade que con fecha 30 de julio de 2019, se constataron los siguiente
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Sociedad Educacional San Lucas Superintendencia de Educación Recurso de Ilegalidad Rol Nº 37-2021.- La Serena, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno comparece don MAURICIO JAVIER CORTES GALLARDO, abogado, en representación de la SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN LUCAS LIMITADA, sostenedor de la Corporación Educacion
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