SIN INFORMACION

ELECTROGAS S.A. / JOCELYN BURGOS LIZAMA Y OTRO

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 01 de julio de 2021, comparece el abogado don Eduardo Hugo Morice Soffia, en representación de Electrogas S.A., sociedad concesionaria del giro de transporte de gas natural y otros combustibles, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova 5.900, oficina 401, comuna de Las Condes, quien interpone acción constitucional de protección, contra Jocelyn Andrea Burgos Lizama, domiciliada en el Lote 6-A, Sector Lo Águila, Km 49,5, Curacaví, Melipilla, Región Metropolitana, o, alternativamente, en José Miguel Infante 7654, Renca, Santiago, Región Metropolitana, o en José Miguel Infante B. 7654 C D/214 Tucapel Jiménez, Renca, Santiago, Región Metropolitana, Cédula Nacional de Identidad N°16.932.933-8; y de Jhonny Orlando Uribe Henríquez, domiciliado el Lote 6-A, Sector Lo Águila, Km 49,5, Curacaví, Melipilla, Región Metropolitana, o, alternativamente, en Lo Águila Oriente, Parcela N°7, Curacaví, Melipilla, Región Metropolitana, por la ejecución de actos arbitrarios e ilegales que privan y perturban el ejercicio del derecho de propiedad de su representada, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, sobre las instalaciones de su dominio, esto es, el gasoducto San Bernardo-Quillota, y también por poner en riesgo inminente la seguridad de las instalaciones, además de poner peligro la integridad de las personas e infraestructuras del sector. Explica que el indicado gasoducto se encuentra emplazado en el predio de los recurridos desde el año 1998 y constituye una instalación que transporta gas de red, a alta presión, siendo un servicio de utilidad pública para toda la Región Metropolitana, además de Reñaca y Concón, en la Quinta Región. Sostiene que los recurridos son dueños del inmueble consistente, según sus títulos, en el Lote Seis Guion A (6-A) que es parte de los lotes a y b del sector denominado Lo Águila kilómetro 49,5 de la Ruta 68, Santiago, Valparaíso, ubicado en la

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE la acción constitucional deducida, con costas y se dispone que la recurrida deberá cesar todo trabajo o ejecución de obras de cualquier clase, sobre la franja de servidumbre del gasoducto establecida en el levantamiento topográfico y Decreto N°306 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; que se les prohíbe la ejecución y/o realización de cualquier clase de obra constructiva, civil o, en su caso, del acopio de materiales de cualquier clase, dentro de la referida franja de servidumbre y, se prohíbe la realización de todo hecho o acto que impida, restrinja, limite o deniegue el acceso al predio materia de autos, cuando sea necesario o requerido por Electrogas S.A. o su personal, a las instalaciones de su gasoducto emplazadas en el predio individualizado a fin de dar cumplimiento a las “obligaciones de seguridad” a las que está obligada la recurrente, destinados a evitar poner en peligro sus instalaciones, a las personas o a las cosas, que se encuentran emplazadas en el lugar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 4637-2021- Protección. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona y María Alejandra Rojas Contreras y el Abo

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San Miguel, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 01 de julio de 2021, comparece el abogado don Eduardo Hugo Morice Soffia, en representación de Electrogas S.A., sociedad concesionaria del giro de transporte de gas natural y otros combustibles, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova 5.900, oficina 401, comuna de Las Conde

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