AXOFT ARGENTINA S.A./VILLARROEL VILLALÓN LUIS
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRSENTE: 1°) Que comparece el abogado don Ricardo Montero Castillo, domiciliado en calle Hendaya N° 60, piso 4°, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de AXOFT ARGENTINA S.A. (en adelante AXOFT) y recurre de queja en contra del señor juez árbitro arbitrador de NIC Chile, don Luis Wilfredo Villarroel Villalón, por la falta o abuso grave cometida al dictar sentencia definitiva en causa por la asignación de nombre de dominio en internet “restometrics.cl”, con el fin que se deje sin efecto, se modifique dicho fallo y se imponga al señor árbitro una medida disciplinaria. Expresa lo siguiente: 1.- El 1 de agosto de 2021, Restometrics Chile SpA inscribió ante NIC Chile el nombre de dominio “restometrics.cl” y el 2 de diciembre de 2021, su parte, AXOFT, presentó una demanda de revocación temprana contra aquella sociedad, invocando al efecto un interés preferente sobre el nombre de dominio “restometrics.cl”. 2.- En su demanda hizo ver que su parte es dueña de registros marcarios estructurados sobre la expresión central y distintiva “resto”, tanto en su representación denominativa como mixta, para distinguir productos y servicios informáticos, tecnológicos y electrónicos en clases 09, 38 y 42 del Clasificador Internacional, relacionados con un software gastronómico dirigido a restaurantes, cafés y bares, identificado en el mercado bajo la marca comercial famosa y notoria “RESTO”. Menciona todos los documentos acompañados en su demanda que darían cuenta del uso por su parte de la expresión “resto”. También acompañó una impresión de la búsqueda en la red de www.restometrics.cl, activa, en cuyo contenido se aprecia la existencia de información relativa a la prestación de servicios con un software de gestión gastronómica para restaurantes, cuya naturaleza coincide plenamente con el negocio informático desarrollado por su parte. Refiere que agregó a su demanda copia de laudos arbitrales dictados en controversias suscitadas por la asignación de nombre
Fundamentos
motivos sexto a decimoséptimo explicitó las razones de prudencia y equidad que sirvieron de fundamento a su decisión, sin que un recurso de queja importe una “segunda instancia”. 3.- El
Fallo
fallo y se imponga al señor árbitro una medida disciplinaria. Expresa lo siguiente: 1.- El 1 de agosto de 2021, Restometrics Chile SpA inscribió ante NIC Chile el nombre de dominio “restometrics.cl” y el 2 de diciembre de 2021, su parte, AXOFT, presentó una demanda de revocación temprana contra aquella sociedad, invocando al efecto un interés preferente sobre el nombre de dominio “restometrics.cl”. 2.- En su demanda hizo ver que su parte es dueña de registros marcarios estructurados sobre la expresión central y distintiva “resto”, tanto en su representación denominativa como mixta, para distinguir productos y servicios informáticos, tecnológicos y electrónicos en clases 09, 38 y 42 del Clasificador Internacional, relacionados con un software gastronómico dirigido a restaurantes, cafés y bares, identificado en el mercado bajo la marca comercial famosa y notoria “RESTO”. Menciona todos los documentos acompañados en su demanda que darían cuenta del uso por su parte de la expresión “resto”. También acompañó una impresión de la búsqueda en la red de www.restometrics.cl, activa, en cuyo contenido se aprecia la existencia de información relativa a la prestación de servicios con un software de gestión gastronómica para restaurantes, cuya naturaleza coincide plenamente con el negocio informático desarrollado por su parte. Refiere que agregó a su demanda copia de laudos arbitrales dictados en controversias suscitadas por la asignación de nombres de dominio que contienen la palabra “re
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Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRSENTE: 1°) Que comparece el abogado don Ricardo Montero Castillo, domiciliado en calle Hendaya N° 60, piso 4°, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de AXOFT ARGENTINA S.A. (en adelante AXOFT) y recurre de queja en contra del señor juez árbitro arbitrador de NIC Chile, don Luis Wilfredo Villarroel Villalón, por la falt
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