SIN INFORMACION

HERNANDEZ CAÑON FARIDE CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Nicole Acuña Carvajal, abogada de la Defensoría Penal Pública, en favor de Faride Hernández Cañón, número de identificación 25.696.688-3, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone que la amparada, de actuales 31 años, nacionalidad colombiana, es madre de dos hijos: Andrés Felipe Hernández Cañón, de 16 años, y Duber Alexis Tulcán Hernández, de 18 años. Refiere que la amparada al tener problemas económicas por ser la única proveedora de su núcleo familiar, más las condiciones agravadas por la crisis social y económica que atraviesa su país, aconsejada por su grupo familiar radicado en Chile decidió migrar a este país, ingresando en agosto de 2016 en condición regular con destino a Copiapó, donde sería hospedada por su hermano, así, la amparada se insertó en el ámbito laboral con labores asociadas a la manicure y pedicura, sin embargo, refiere que la amparada está con orden de expulsión del territorio nacional en razón de la Resolución Exenta N° 2358/1998/18 de 3 de agosto de 2018 de la Intendencia Regional de Tarapacá, fundada en la condena de 5 años y 1 día por infracción a la Ley N° 20.000 dictada contra la amparada en causa RIT 2820-2016 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, condena que sostiene, está cumplida mediante beneficio de libertad condicional y reducción de condena. Añade que la amparada reside en un mini departamento en Antofagasta, y la materialización de la orden impugnada causaría un grave perjuicio ya que reside con su hijo. Arguye que el decreto de expulsión resulta arbitrario ya que el delito que sirvió a la autoridad administrativa como fundamento para decretar la expulsión de su representada no se ajusta a los requisitos del artículo 15 N°2 del Decreto Ley, puntualizando lo que refiere en cuanto a la voz “dediquen”, además, la conducta que sustentó el decreto de expulsión ya se sancionó penalmente, y por su parte, la resolución administrativa ha perdido total eficacia y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante Resolución Exenta N° 2359/1998/18, de 3 de agosto de 2018 la Intendencia Regional de Tarapacá resolvió su expulsión del territorio nacional. 2.- El 14 de junio de 2019, en causa RIT 171-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, fue condenada como autora de un delito de asociación ilícita para el tráfico de drogas establecido en el artículo 16 N° 2 de la Ley N° 20.000, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. 3.- Mediante Decreto Exento N° 1295 de 4 de mayo de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se resolvió la expulsión del territorio nacional de la extranjera. 4.- En certificado N° 30/2022, suscrito por Felipe Araya Díaz, trabajador Social Jefe (s) CASI Iquique, se indica que se otorgó beneficio de libertad condicional. 5.- Entre los antecedentes acompañados al recurso, se allega registro de nacimiento de los hijos de la amparada, comprobante de postulación de admisión escolar, copias de diplomas. TERCERO: Para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley 1094, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otras, para sustentar normativamente la medida de expulsión de la recurrente. CUARTO: Así las cosas, de la situación fáctica de la recurrente y de la normativa referida, al sancionarse a la extranjera con la expulsión del territorio nacional, aparece que no se incurrió en ninguna ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado se dicta por hechos que ameritaban la medida de expulsión del territorio nacional, como fue la condena que le sirve de sustento. En efecto, debe tenerse presente la naturaleza, entidad y trascendencia del delito por el cual la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Faride Hernández Cañón. Acordado lo resuelto con el voto en contra del Ministro señor Güiza, quien estuvo por acoger la acción deducida, y dejar sin efecto los decretos que ordenan la expulsión de la amparada, en atención a que si bien el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094 dispone una facultad para expulsar del territorio nacional a los extranjeros que durante su permanencia en el país incurran en alguno de los delitos señalados en el N° 2 del artículo 15 del mismo texto legal, lo cierto es que la condena por el delito de asociación ilícita para el delito de tráfico de estupefacientes, de cinco años y un día de presidio, se concedió el beneficio de libertad condicional, lo que permite inferir que la amparada ha direccionado su conducta en orden a alcanzar los objetivos de resocialización imperantes, debiendo primar esta situación en lo que dice relación a su situación migratoria. De este modo, en opinión del disidente, la decisión cuestionada no resulta razonable, ni proporcional a la luz de los antecedentes acompañados por la recurrente, los que dan cuenta que mantiene un trabajo remunerado y cuenta con una red familiar establecida en el país, todo lo cual lleva a concluir que la Administración

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Iquique, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Nicole Acuña Carvajal, abogada de la Defensoría Penal Pública, en favor de Faride Hernández Cañón, número de identificación 25.696.688-3, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone que la amparada, de actuales 31 años, nacionalidad colombiana, es madre de dos hijos: Andrés Felipe H

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